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La Dirección General ha enviado una instrucción que argumenta que una sola sentencia, que favoreció a un agente, no sienta jurisprudencia
Guardia Civil 12 de septiembre de 2022Fue un caso particular y no es de aplicación general a toda la plantilla de la Guardia Civil. Es la interpretación que la Dirección General ha hecho de la sentencia del Tribunal Supremo que el pasado mes de mayo dio la razón a un agente que reclamaba disfrutar de un descanso entre servicios de al menos 11 horas.
Así lo ha trasladado la Dirección General a todas las unidades en un escrito de 27 de julio firmado por el general de Brigada Segundo Jefe de Estado Mayor, y a las asociaciones profesionales del cuerpo, tras analizar el alcance del fallo del Supremo. Algunas, como Unión de Guardias Civiles, han comunicado esa interpretación a sus afiliados, para que estén informados de esta novedad.
El agente que ganó el caso pidió al capitán jefe de su compañía poder descansar un mínimo de 11 horas antes de un festivo. El capitán aplicó la disposición reglamentaria vigente en el cuerpo en materia de horarios y jornada de personal, y denegó la petición.
El guardia civil acudió a los tribunales. Un juzgado de primera instancia de Pontevedra desestimó el recurso, pero el guardia civil siguió batallando hasta que la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estimó el recurso de casación presentado por los servicios jurídicos de la Asociación Unificada de Guardias Civiles, en representación de ese agente.
Los magistrados del Supremo entendieron que la Dirección General de la Guardia Civil no había aportado “ninguna razón por la que deba considerarse que la Guardia Civil queda fuera del ámbito de aplicación de la legislación europea sobre tiempo de trabajo ni, en particular, de la Directiva 2003/88/CE”, que regula este tipo de descansos entre turnos.
El Supremo estableció que el agente debía ser indemnizado con 213,7 euros, por los tres días en que se integró el descanso diario en el descanso por día festivo después.
Informe de la Asesoría Jurídica
La sentencia provocó de inmediato que surgiera la duda, como ha pasado en otras ocasiones, de si la Dirección General aceptaría este fallo para establecer un criterio nuevo, general para todos los guardias civiles, sobre las el descanso mínimo de 11 horas entre servicios.
Ahora, la Dirección General ha informado de que la Asesoría Jurídica de la Guardia Civil ha emitido un informe “en relación con la reciente sentencia núm. 600/2022, dictada por la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, de 19 de mayo de 2022, que admite el recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 10 de febrero de 2021 y declara el derecho del recurrente al descanso mínimo diario de 11 horas sin solapamiento con el descanso por día festivo”.
Según este informe, “conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la estimación en sentencia de pretensiones de reconocimiento o restablecimiento de una situación jurídica individualizada sólo produce efectos entre las partes, a salvo la extensión de sus efectos por la vía del artículo 110 de la precitada Ley”.
Por ello, establece la Asesoría Jurídica de la Dirección General de la Guardia Civil, “en principio, el fallo contenido en la sentencia produce sus efectos exclusivamente con relación al recurrente”.
Advierte también que “tampoco el pronunciamiento del Tribunal Supremo comporta la anulación de la Orden General 11/2014, de partes o artículos de esta, ni de disposición general alguna”.
Una única sentencia
“En cuanto al nuevo criterio que parece establecer el Tribunal Supremo en la sentencia mencionada”, continúa el informe jurídico de la Dirección General de la Guardia Civil, “conviene recordar que la jurisprudencia complementa las normas del ordenamiento jurídico aplicables, esto es, la doctrina que, de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho (artículo 1.6 del Código Civil)”.
Los asesores jurídicos de la Dirección General concluyen que “una única sentencia (como es el caso) no puede considerarse técnicamente jurisprudencia (en los términos establecidos en el artículo 1.6 del Código Civil) sino que ésta ha de ser reiterada”, en al menos dos sentencias, “como expresan las sentencias del Tribunal Supremo, de 9 de marzo de 2012 o de 25 de marzo de 2014, por citar algunas”.
Por lo tanto, la Dirección General de la Guardia Civil se niega a extender a toda la plantilla el criterio establecido por el Supremo para este agente de que no se puede fijar un descanso de menos de 11 horas entre el final de un servicio y el comienzo de una festividad.
"GDH Digital" - Diario Policial
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