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La Justicia ratifica la sanción de seis meses sin empleo y sueldo al agente por causar un desprestigio a la imagen del cuerpo
Policía Nacional18/01/2023GDH DigitalEl Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la suspensión de empleo y sueldo a un policía nacional de Sevilla que ejercía como actor porno en sus días libres. La Dirección General de la Policía le impuso una sanción de seis meses por una falta muy grave, al considerar que la actividad de este agente suponía un perjuicio para la imagen del cuerpo.
La investigación de este asunto arrancó en noviembre de 2018, cuando "él mismo se publicita en las distintas redes sociales con un determinado seudónimo, como actor pornográfico, siendo totalmente reconocible en algunos de los fotogramas que aparecen en dichas redes, algunas de alto contenido sexual", apunta la sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJM, a la que ha tenido acceso este periódico. Además, el policía aportaba un "correo para contrataciones, pues al parecer actúa en salas especializadas, realizando espectáculos pornográficos en directo y realiza vídeos de la misma temática".
El agente, que estuvo destinado durante un tiempo en la comisaría del distrito Macarena, recurrió la suspensión de empleo y sueldo alegando que el perfil que gestionaba en las redes sociales como actor porno "era privado, no abierto al público" y que él no cobraba nada, "sino que lo hacía por afición". Sus derechos de imagen estaban cedidos a la productora y el policía desconocía si ésta exigía un pago por el acceso a los contenidos. "Nunca trabajó como profesional, sólo como amateur, sin cobrar por derechos de imagen ni identificarse como policía nacional y sin utilizar su nombre personal", añade el texto.
El policía también alegaba que la ruptura con su pareja de entonces no fue amistosa y que a ella se le había tomado declaración durante la instrucción sin comunicárselo previamente a él. La ex pareja había manifestado a los agentes de Asuntos Internos que investigaron el caso que ella cobraba 300 euros por escena, aunque admitió que el actor no suele cobrar y que lo habitual es que sólo lo haga la actriz.
En ningún momento el funcionario solicitó a la Dirección General de la Policía una declaración de compatibilidad sobre esta actividad y su trabajo como policía nacional. El abogado del Estado recordó que, "sin necesidad de examinar el código ético de la Policía Nacional, se excluye la posibilidad de autorizar una actividad privada que pueda suponer un menoscabo para el estricto cumplimiento de los deberes del funcionario, o suponer un deterioro para la imagen y prestigio de la Policía Nacional". El letrado añadió que no se le habría concedido tal compatibilidad, fuera o no remunerada la actividad.
Es en este punto donde los jueces dan la razón a la Policía. "La difusión pública de actividad sexual, autocalificada como pornográfica, llevada a cabo por un miembro en activo de la Policía Nacional, conduce al desprestigio de ésta, y al deterioro de la imagen de profesionalidad y seriedad de esta institución, pues no parece preciso razonar que, en la realidad social en la que vivimos, la actividad de actor pornográfico no lleva asociadas las ideas de profesionalidad, seriedad, prestigio o autoridad", apunta la sentencia.
Aunque no se identifique como policía, su actividad como actor porno "permite que sea reconocido por sus compañeros o por el público en general, como de hecho así ha sucedido". El tribunal rebate el argumento del agente sobre que no hay prueba de cargo, "pues existe abundante prueba documental (reproducción de contenido de internet) cuyo acceso es público y no privado como mantiene el actor".
El tribunal apunta también que "existen en el expediente fuertes indicios del cobro de cantidades por la actividad de actor pornográfico". En su perfil de Facebook, abierto bajo seudónimo, aparece claramente su imagen y afirma que "trabaja" como tal. En Twitter incluso facilita una dirección de correo electrónico "para contrataciones".
Para los jueces, el hecho de que su pareja cobrara les permite inferir que él se beneficiaba indirectamente del dinero que percibía ella, "al compartir gastos". Añade la sentencia que la remuneración de las escenas se debía, en parte, a la participación del policía. La Sala desestima el recurso del agente, confirma la suspensión impuesta en noviembre de 2020, y le impone una condena en costas hasta un máximo de 500 euros más IVA.
"GDH Digital" - Diario Policial
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