El ministro del Interior da la espalda a un número importante de policías nacionales

En la actualidad, ARP, ha emprendido acciones judiciales contra la Dirección General de la Policía, en las que le reclamamos la compensación por exceso horario de muchos de nuestros compañeros, que desarrollan su trabajo en un concreto régimen de prestación del servicio.

Policía Nacional 07/02/2023 GDH Digital GDH Digital
Policia-Nacional-furgoneta-Toledo

La ley Orgánica 9/2015, de 28 de Julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, aprobada por el partido popular, prohíbe, cercena, margina, a miles de policías nacionales afiliados a sindicatos denominados no representativos, actualmente cuatro sindicatos. Somos algo más de siete mil funcionarios a quienes se le impide recibir información, participar en las comisarías y reunirse de forma oficial con el resto de sindicatos y jefes de plantillas; se les prohíben tablones informativos y sedes sindicales donde dar a conocer sus propuestas, en definitiva, una política basada en la creencia que la marginación a las minorías, concentra toda la representación en sectores sindicales conservadores, alejados de cualquier tipo de reformas.

Ello, está propiciando que se tenga que desviar la atención sindical a otros ministerios del propio gobierno, para tratar de solicitar comprensión y solución a asuntos que afectan a los trabajadores del Cuerpo de Policía Nacional.

La organización sindical Agrupación Reformista de Policía, se dirigió el pasado 10 de enero del año 2022, al Sr. Ministro del Interior, reclamando la adopción de medidas tendentes a poder realizar en las dependencias de la Policía Nacional un control y registro de la jornada laboral.

A fecha de hoy, no hemos obtenido respuesta alguna, por lo que un colectivo de más de sesenta mil funcionarios de policías, ven como sus derechos respecto de la jornada laboral y el registro efectivo de esa jornada, están siendo vulnerados.

Sin dicho control, los policías nacionales carecen del medio de prueba suficiente para reclamar en el caso que suceda y, está sucediendo, las compensaciones necesarias por el exceso de jornada laboral y poder acreditar ante los tribunales de justicia, tales excesos, así como que, mediante ese sistema de control, se respeten los descansos necesarios perfectamente regulados por la normativa nacional y europea. El origen del registro de la jornada laboral en la Administración General del Estado y en las Empresas Públicas, se remonta a la Instrucción de 21 de diciembre de 1983, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno y más recientemente el propio Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

A este respecto, el control de la jornada laboral, la justicia europea se ha pronunciado en varias ocasiones y, menciona expresamente que, ”La inexistencia de un sistema de cómputo del tiempo de trabajo hace que sea mucho más difícil para el trabajador obtener la defensa judicial de los derechos que le confiere la Directiva 2003/88, puesto que se le priva de un primer indicio probatorio esencial”.

La Sentencia de la Audiencia Nacional 4/12 de 2015, entre otras cuestiones dice,” El registro de jornada, que no de horas extraordinarias, es el requisito constitutivo para controlar los excesos de jornada”. Existen diversos pronunciamientos al respecto del control de jornada de los tribunales españoles, pero en lo que respecta a una regulación específica en el seno del Cuerpo de Policía Nacional, nos debemos referir a la Circular de 18 de diciembre de 2015, por la que se desarrolla la jornada laboral de los funcionarios de la Policía Nacional, que entre otras dispone, “Por la Unidad correspondiente de la Subdirección General de Logística, en colaboración con la División de Personal, se adoptarán las medidas oportunas para desarrollar las aplicaciones informáticas necesarias para posibilitar el control de lo dispuesto en esta Circular”.

En la actualidad, ARP, ha emprendido acciones judiciales contra la Dirección General de la Policía, en las que le reclamamos la compensación por exceso horario de muchos de nuestros compañeros, que desarrollan su trabajo en un concreto régimen de prestación del servicio.

El Ministro del Interior, no puede seguir permitiéndose gestionar al Cuerpo de Policía Nacional, de espalda a miles de funcionarios y a sus representantes por muy minoritarios que se consideren, en la obligación de atender estas carencias de obligado cumplimiento por sentencias y directivas europeas, lo que, en la institución policial está originando crear grupos marginales de trabajadores.

Ver/Descargar comunicado ARP

Fuente: Agrupación Reformista de Policías (ARP)

"GDH Digital" - Diario Policial

Fuerzas-y-cuerpos-del-estado-200x100

Te puede interesar
Lo más visto

Te enviaremos un email para CONFIRMAR tu suscripción - La dirección email será usada EXCLUSIVAMENTE para el envío de nuestras últimas noticias. Podrás cancelar tu suscripción usando el enlace que se adjunta al final de nuestro "Boletín".

Política de Privacidad Política de Cookies