¿Me puede poner una multa de tráfico un guardia civil o un policía FUERA DE SERVICIO?. Sí, pero con matices.

¿Puede multarte un guardia civil o un policía que esté fuera de servicio? ¿Y un agente de movilidad? La respuesta es que sí, aunque hay matices que conviene tener en cuenta.

Legal23/12/2023GDH DigitalGDH Digital
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¿Puede multarme un guardia civil o un policía que está fuera de servicio?La respuesta es que SÍ, pero con algunos matices a tener en cuenta.

Un agente de la autoridad, pertenezca al cuerpo que pertenezca (Guardia Civil, Policía municipal o autonómica, o incluso agentes de movilidad) está obligado por ley a denunciar cualquier infracción, tanto si está de servicio como si no. Sin embargo, el peso legal será diferente en cada caso.

Qué pasa si me multa un agente fuera de servicio

Como establece el artículo 5.4 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que hace referencia a la dedicación profesional de los agentes de la autoridad, estos “deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana”.

Partiendo de esta base, independientemente del cuerpo al que pertenezca el agente (Guardia Civil, Policía nacional y local, agentes de movilidad, Mossos d’Esquadra o la Ertzaintza) tienen la obligación de denunciar cualquier infracción cuando están de servicio y cuando no.

¿La multa tiene los mismos efectos? Pues no exactamente.

Según el artículo 14 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los hechos denunciados por los agentes tienen valor probatorio, aunque este es distinto si el agente está de servicio o si no lo está.

Cuando el agente está de servicio, según dicho artículo, “las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados”.

Ahora bien, deben cumplirse dos preceptos: que entre las funciones del agente esté la vigilancia del tráfico y que este tenga permiso para sancionar en la materia y vía en la que se ha realizado la irregularidad. Como en el resto de casos, si el denunciado presenta alegaciones o recurso y estos son aceptados, la multa quedará en papel mojado.

Sin embargo, si el agente NO está de servicio la denuncia no tendrá ese valor probatorio o de veracidad implícito.

Así, además de que deberá identificarse previamente, su denuncia se considerará como la que pueda realizar cualquier otro ciudadano que presencie una infracción: es decir, una denuncia voluntaria o a requerimiento, que obliga al agente a presentar pruebas concluyentes que demuestren que efectivamente se ha cometido la infracción para que esta prospere.

Es decir, un agente FUERA DE SERVICIO, puede denunciar pero con dos condiciones: IDENTIFICARSE previamente y, a continuación, formular la denuncia que será de carácter VOLUNTARIO como la que puede interponer cualquier otro ciudadano ante una infracción que observe. No tendrá por tanto el valor probatorio.


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