¿Puede la Policía Nacional poner multas de tráfico?

Las competencias en materia de tráfico se encuentran atribuidas en España a la Guardia Civil, aunque existen casos en los que se han transferido a policías locales o autonómicas, como en Cataluña o el País Vasco.

Legal26/09/2023GDH DigitalGDH Digital
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Vehículo de la Policía Nacional - Archivo

En España nos encontramos con varios cuerpos de seguridad, algunos como la Guardia Civil o el Cuerpo Nacional de Policía (CNP), que dependen del Ministerio del Interior, capitaneado a día de hoy por Fernando Grande-Marlaska, mientras que también existen cuerpos policías de competencia autonómica como los Mossos d’ Esquadra en Cataluña o la Policía Foral de Navarra. Asimismo, las administraciones municipales cuentan con sus agentes de policía local.

Por ello, las competencias de tráfico ya no solo están en manos de la Guardia Civil, sino que también hay cuerpos autonómicos o locales que cuentan con esta jurisprudencia. Por tanto, existe la duda si un agente de la Policía Nacional te pueda sancionar por una infracción contra la seguridad vial.

¿Puede poner la Policía Nacional multas de tráfico?

Aunque estas situaciones no están estipuladas dentro de sus competencias, los agentes de la Policía Nacional, si presencian una infracción contra la seguridad vial y la ley de Tráfico, pueden en este caso retener al vehículo implicado e iniciar el proceso de denuncia, aportando como prueba su testimonio ante la autoridad que tenga las competencias.

Por tanto, en caso de que un Policía Nacional visualizara una situación contra la ley de Tráfico como saltarse un semáforo, sujetar el teléfono móvil, realizar una conducción temeraria, etc, se establecerá como valor probatorio la versión del agente en casi todos los casos.

Por otra parte, el único caso en el que se procederá a llevar a cabo el proceso sancionador habitual de las multas de tráfico será cuando los miembros de la Policía Nacional se encuentren sobre la vía realizando un control.

¿Puede la Policía registrar mi vehículo sin orden judicial?

Según la legislación vigente en España, los agentes de la Policía Nacional sí que pueden proceder a revisar un vehículo sin una orden judicial. Esta práctica se lleva a cabo basándose en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

Por lo tanto, como dice la ley, los cuerpos y fuerzas de seguridad podrán realizar las comprobaciones que requieran siempre que haya algún indicio de una comisión de delito, además, los ciudadanos tienen el deber de colaborar con ellos.

¿Qué tipo de vehículos no pueden registrar los agentes de la autoridad?

Pese a que la normativa española especifica que los vehículos se pueden inspeccionar sin precisar de orden judicial, existen excepciones. Esto ocurre cuando la caravana o autocaravana hace la función de vivienda privada de quienes la llevan, es decir, actúa como un domicilio, y, por tanto, para registrarla se necesita una orden judicial, ya que se invade la privacidad de los afectados.

Por otra parte, esta sentencia aplicó que también vale esta circunstancia cuando la ‘roulotte’ sea la vivienda temporal. Por último, el Tribunal Supremo actuó indicando que un vehículo no puede ser un domicilio, por lo que no existe inviolabilidad, salvo en los casos precisados con anterioridad en el artículo.

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