
Después de ver innumerables videos grabados por la gente en los que los ciudadanos intentan “evitar” identificarse ante los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, escribo este artículo para aclarar lo siguiente...
¿Es legal grabar a un policía en el ejercicio de sus funciones o en medio de alguna intervención?. ¿Me pueden denunciar por ello?. Te lo explicamos en este artículo.
Legal 25/08/2023Uno de los bulos más extendidos relacionados con la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana (conocida como la «Ley Mordaza«) es que esta norma prohíbe grabar vídeos o tomar fotos de agentes de policía mientras están trabajando. No es cierto. Filmar a la policía, en sí mismo, no es una acción constitutiva de delito, ni de infracción administrativa alguna.
Lo único que está Ley no permite, en relación a la captación y difusión de imágenes de funcionarios de policía, se encuentra recogido en su artículo 36.23: «El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información«.
En otras palabras, solo es sancionable publicar la grabación de un agente de policía cuando objetivamente pueda poner en peligro su seguridad personal o familiar, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación. También es necesario que se dé un elemento subjetivo: es decir, que quien difunda los archivos audiovisuales lo haga con la intención de poner en peligro la seguridad e integridad de los agentes, sus familias, las instalaciones o el éxito de una operación.
Por supuesto, este tipo de normas tan poco concretas dan lugar a distintas interpretaciones subjetivas. Un funcionario de policía, al ver a una persona grabando una intervención suya, puede pensar que está capturando esas imágenes con motivos espurios, pero puede equivocarse. Por eso, puede acercarse a quien esté grabando y pedir que se identifique, a fin de poder valorar sus intenciones.
Pero NUNCA puede obligar a enseñar las imágenes tomadas (si lo hiciera, estaría incurriendo en un delito de descubrimiento de secretos), a borrarlas o forzar a alguien a facilitar la contraseña de su teléfono. La intromisión en la esfera personal (que incluye cámaras y móviles) sin una autorización judicial está completamente vetada.
En casos extremos, en los que la policía piense que se están grabando imágenes con fines ilícitos (poner en peligro la seguridad de los agentes), ésta puede requisar un móvil o una cámara (por supuesto, reseñando en una minuta policial el hecho de que la ha incautado, a quién, qué marca y modelo es y dándole una copia al interesado para que lo pueda reclamar de vuelta), pero JAMÁS acceder a su contenido.
Además de la ley de seguridad ciudadana, en este asunto también es necesario recordar la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que cataloga como infracción muy grave el "tratar datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas".
Ante esta ley, desde la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) publicaron un manual con recomendaciones sobre algunas de las cuestiones más problemáticas, como hacer fotografías a policías.
Respecto al punto de tomar imágenes, la PDLI defiende que "hay que desmontar un bulo. Es falso que esté prohibido tomar fotos a policías. Como es de ver en el artículo, lo que es sancionable es el uso no autorizado de las imágenes, y no obtenerlas. Este artículo debe interpretarse conjuntamente con el artículo 8 de la Ley 1/1982, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen".
Según explica Carlos Sánchez Almeida, abogado y director legal de la PDLI: "la policía no puede solicitarle a un periodista, ni tampoco a un ciudadano, que le entregue su cámara de fotos o teléfono móvil, y mucho menos borrar las fotos", hacerlo supondría un delito de revelación de secretos y de daños informáticos.
"El problema es qué hacer en la calle, si un policía da una orden en este sentido, bajo el apercibimiento de ser detenido en caso de desobediencia. La solución en ese momento no la puede dar un abogado, sino las personas que rodeen a quien graba, que podrán actuar como testigos de la vulneración de derechos. Al margen de ello, es muy recomendable tener activado el almacenamiento inmediato de las imágenes en la nube, al objeto de impedir el borrado de la exclusiva", apunta Almeida.
El propio Defensor del Pueblo publicaba un texto en 2016 recomendando a la Dirección General de la Policía que se informe que SÍ se permite la captación de imágenes, en relación a dos sentencias previas que prohibían la grabación.
Según la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, en aquellas "imágenes captadas o grabadas por particulares no se refieren a su esfera más íntima, serán de aplicación las normas sobre protección de datos personales, tanto para la obtención de la imagen como para su difusión o publicación posterior".
Adicionalmente, el derecho fundamental a la propia imagen no impide "su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público".
En 2017, la Agencia Española de Protección de Datos estableció que "la mera captación de imágenes de las personas o su difusión a través de WhatsApp puede considerarse un tratamiento de datos personales incluido en el ámbito de aplicación de la normativa citada, debiendo analizarse en cada caso si este tratamiento se efectúa sobre información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.”
A modo de resumen, la ley establece que la simple toma de imágenes no constituye un delito y para que exista una infracción tiene que hacerse uso de estas imágenes o datos y que ello además suponga un riesgo para la seguridad de los agentes. Un riesgo que deberá ser descrito por la propia Policía. La norma también prevé que los agentes de policía puedan identificar al ciudadano por si en un futuro se le da un mal uso.
En diciembre de 2020, el pleno del Tribunal Constitucional se pronunció sobre las grabaciones "no autorizadas" a la policía, amparando la Constitucionalidad de la 'Ley Mordaza' siempre que se tengan en cuenta interpretaciones como la siguiente:
"El término “uso” debe interpretarse en el sentido de que para que pueda apreciarse infracción grave es necesaria la publicación o difusión ilícita, no bastando la mera captación no seguida de publicación o difusión; y el término “imágenes o datos personales o profesionales” comprende también las relativas a la vida privada, elemento este que deberá tomarse en cuenta para determinar si prevalece o no el derecho a la información".
"GDH Digital" - Diario Policial
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