¿Tengo que entregar físicamente el DNI a un policía que lo solicita?

Después de ver innumerables videos grabados por la gente en los que los ciudadanos intentan “evitar” identificarse ante los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, escribo este artículo para aclarar lo siguiente...

Legal15/10/2023GDH DigitalGDH Digital
DNI-POLICIA
Foto archivo

En la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana (en adelante LOPSC), viene establecido en el capítulo II, la documentación e identificación personal, voy a destacar los artículos 8.1, 8.2, 9, 13.1 y 13.2; y del capítulo III, actuaciones para el mantenimiento y el restablecimiento de la seguridad ciudadana; sección 1ª, potestades generales de policía de seguridad, voy a destacar los artículos 16.1. y 16.2.

CAPÍTULO II

Documentación e identificación personal.

Artículo 8. Acreditación de la identidad de los ciudadanos españoles.

Este artículo expone en el punto 1 que "los españoles tienen derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad. El Documento Nacional de Identidad es un documento público y oficial y tendrá la protección que a estos otorgan las leyes. Es el único documento con suficiente valor por sí solo para la acreditación, a todos los efectos, de la identidad y los datos personales de su titular".

En el punto 2 dictamina que "en el Documento Nacional de Identidad figurarán la fotografía y la firma de su titular, así como los datos personales que se determinen reglamentariamente, que respetarán el derecho a la intimidad de la persona, sin que, en ningún caso, puedan ser relativos a la raza, etnia, religión, creencias, opinión, ideología, discapacidad, orientación o identidad sexual, o afiliación política o sindical. La tarjeta soporte del Documento Nacional de Identidad incorporará las medidas de seguridad necesarias para la consecución de condiciones de calidad e inalterabilidad y máximas garantías para impedir su falsificación".

Artículo 9. Obligaciones y derechos del titular del Documento Nacional de Identidad.

En el punto 1 expresa que "El Documento Nacional de Identidad es obligatorio a partir de los catorce años. Dicho documento es personal e intransferible, debiendo su titular mantenerlo en vigor y conservarlo y custodiarlo con la debida diligencia. No podrá ser privado del mismo, ni siquiera temporalmente, sino en los supuestos en que, conforme a lo previsto por la ley, haya de ser sustituido por otro documento".

IMPORTANTE: En el punto 2 indica que "todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a EXHIBIRLO y PERMITIR la comprobación de las medidas de seguridad a las que se refiere el apartado 2 del artículo 8 cuando fueren requeridas para ello por la autoridad o sus agentes, para el cumplimiento de los fines previstos en el apartado 1 del artículo 16. De su sustracción o extravío deberá darse cuenta tan pronto como sea posible a la comisaría de Policía o puesto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad más próximo".

Artículo 13. Acreditaciones de la Identidad de ciudadanos extranjeros.

En el punto 1 expone que "extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y la obligación de conservar y portar consigo la documentación que acredite su identidad expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación regular en España".

En el punto 3 dictamina que "los extanjeros estarán obligados a EXHIBIR la documentación mencionada en el apartado 1 de este artículo y PERMITIR la comprobación de las medidas de seguridad de esta, cuando fueran requeridos por las autoridades o sus agentes de conformidad con lo dispuesto en la ley, y por el tiempo imprescindible para dicha comprobación, sin perjuicio de poder demostrar su identidad por cualquier otro medio si no la llevaran consigo".

CAPÍTULO III

Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana.

Artículo 16. Identificación de personas.

En el punto 1 expone que en el cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones penales y administrativas, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad PODRÁN REQUERIR LA IDENTIFICACIÓN de las personas en los siguientes supuestos:

- a) Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción.

- b) Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito.

En estos supuestos, los agentes podrán realizar las comprobaciones necesarias en la vía pública o en el lugar donde se hubiese hecho el requerimiento, incluida la identificación de las personas cuyo rostro no sea visible total o parcialmente por utilizar cualquier tipo de prenda u objeto que lo cubra, impidiendo o dificultando la identificación, cuando fuere preciso a los efectos indicados. En la práctica de la identificación "se respetarán estrictamente los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación por razón de nacimiento, nacionalidad, origen racial o étnico, sexo, religión o creencias, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

En resumen, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad disponen del amparo legal, en el artículo 16.1 la LOPSC 4/2015, de 30 de marzo, cumpliendo con el principio de oportunidad para realizar las identificaciones, en los supuestos de cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción y cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito. Si se cumple en la identificación con los principios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad, por este orden, no se vulneran los derechos fundamentales de dicha persona.

Al pedir la identificación de una persona, en principio podemos agotar todas las vías posibles, identificación con el documento físico, vía telemática, etc., y con otros tipos de documentos, como el permiso de conducir, siempre que de fianza bastante al agente; pero todas estas situaciones para el caso concreto de identificar, como también tenemos la potestad de verificar que el documento es legal y no es falso, ya que el Documento Nacional de Identidad incorpora las medidas de seguridad necesarias para impedir su falsificación, los agentes podrán realizar las comprobaciones necesarias en la vía pública o en el lugar donde se hubiese hecho el requerimiento.

En caso de no poder acreditar la identidad o negarse a identificase, en base al artículo 16.2 LOPSC 4/2015, este expone que "cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio, incluida la vía telemática o telefónica, o si la persona se negase a identificarse, los agentes, para impedir la comisión de un delito o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia, a los solos efectos de su identificación y por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar las seis horas. La persona a la que se solicite que se identifique será informada de modo inmediato y comprensible de las razones de dicha solicitud, así como, en su caso, del requerimiento para que acompañe a los agentes a las dependencias policiales".

RESUMIENDO (IMPORTANTE):

En el caso de disponer de la identificación, y negarse a identificarse, incluso NO facilitando el DNI, sujetando la persona el DNI sin soltarlo, SIN ENTREGAR EL DOCUMENTO EN MANO AL AGENTE, evitando así que se realicen la comprobación de las medidas de seguridad pertinentes de dicho soporte, y en caso de que el agente de la autoridad en la actuación de la identificación cumpla con los 3 principios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad, el ciudadano está obligado a identificarse y a entregar en mano su DNI al agente que lo cogerá el tiempo ESTRICTAMENTE necesario para la comprobación de esas medidas, tales como comprobar que NO está manipulado o que no es un DNI falso, medidas que SÓLO PUEDEN VERIFICARSE TENIÉNDOLO EN LA MANO y mediante palpación, como la tinta especial que cambia de color al girar el documento, la manipulación del DNI o la sustitución de algún dato o fotografía, etc. y que el agente sólo puede comprobar teniéndolo en su mano.

IMPORTANTE - En caso de negarse, se sanciona primero por una negativa implícita o expresa a cumplir una orden legítima, por una infracción administrativa por el artículo 36.6 de la LOPSC 4/2015 por desobediencia leve. Si el ciudadano persiste en su actitud y continúa con la negativa a identificase de manera persistente, rebelde, etc., se convierte en un delito de desobediencia grave al agente de autoridad, del artículo 556 CP, y por lo que dispone el art. 492.4 LECrim, obliga a realizar la detención.

La Policía también tiene que identificarse pero con una salvedad...

En el caso de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, también quiero recordar la obligatoriedad de portar el carné profesional y que este será exhibido (el anverso del soporte, que viene el Número de Identificación Profesional) cuando sea requeridos por los ciudadanos, con motivo de sus actuaciones policiales o sea necesario en función de las circunstancias, recogido por poner unos ejemplos, en el artículo 21 del Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales (…) del Cuerpo Nacional de Policía y el artículo 42 del Reglamento del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid, entre otros.

A diferencia de los ciudadanos, que tienen que exhibir y dar el soporte de identificación para la comprobación de las medidas de seguridad pertinentes; los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad solo tienen que exhibir, NO entregar, para que el ciudadano pueda visualizar.


Nota personal...

Llama poderosamente la atención que pongamos mil reparos para entregarle un momento nuestro DNI a un Policía que nos lo solicita para verificar esas medidas de seguridad, y NO tengamos reparos en entregarle nuestra documentación, cuenta bancaria y hasta las últimas nóminas, a cualquier empleado de una gran superficie comercial a la hora de adquirir algún electrodoméstico y proceder a pagarlo a plazos.

En ese caso anterior nunca ponemos pegas a la hora de entregar hasta nuestra cuenta bancaria si es necesario o a la hora de entregarle nuestro DNI y que se lo lleve para hacerle una fotocopia... pero eso sí, ante un Policía siempre hay alguno que viene con esas estupideces de "no te dejo que lo cojas y te lo muestro a distancia".

Lo dicho: estupideces de algún estúpido hipócrita e ignorante.


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