
Marlaska sanciona a guardias civiles por criticar la amnistía y les recuerda que son un cuerpo «militar»
GDH Digital
Son una «fuerza policial de carácter militar». Esta es una de las razones esgrimidas por el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, para sancionar a tres guardias civiles que criticaron abiertamente la proposición de la ley de amnistía. Así lo afirma en una contundente respuesta parlamentaria, a la cual ha tenido acceso El Món, a raíz de las preguntas del grupo parlamentario del PP sobre el expediente disciplinario abierto.
En la respuesta, Marlaska recuerda el mandato del artículo 104 de la Constitución española y del artículo 5.1 a) de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Dos artículos que definen a «la Guardia Civil, como fuerza y cuerpo de seguridad, bajo la dependencia del gobierno» y que «tiene la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y las libertades y garantizar la seguridad ciudadana, con absoluto respecto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico». Por lo tanto, enmarcan cuáles son las funciones, los deberes y los límites de sus integrantes. Ahora bien, Marlaska añade otro elemento, que todavía justificaría más la apertura de los expedientes disciplinarios: el carácter castrense del instituto armado.
«Naturaleza castrense»
El ministro alerta que en «correspondencia con la misión» que la ley encomienda a la Guardia Civil, «todos sus miembros poseen un régimen estatutario que une a su condición de fuerza policial el carácter militar, atendida la naturaleza castrense del Cuerpo al cual pertenecen«. En esta línea, Marlaska recuerda al grupo parlamentario del PP que cualquier miembro de la Guardia Civil asume esta condición y circunstancia desde el «momento de su ingreso».
Además, añade Marlaska, recalca la vigencia del artículo 50 de la Ley Orgánica 11/2007 reguladora de los derechos y deberes de la Guardia Civil. Una disposición que establece que las «asociaciones profesionales responderán por los actos o acuerdos adoptados por sus órganos estatutarios a la esfera de sus competencias respectivas». En la misma línea, aplica el artículo 18.2 en lo referente a la neutralidad política que tienen que seguir los efectivos del cuerpo.
“En el cumplimiento de sus funciones, los guardias civiles tendrán que actuar con absoluta neutralidad política y sindical”, sentencia el ministro en su respuesta. Siguiendo este hilo, aduce que «este deber, además, forma parte del Código de Conducta del personal de la Guardia Civil». Así, cita el artículo 13 donde se determina que “serán plenamente respetuosos con todas las opciones ideológicas y políticas, manteniendo neutralidad en esta materia, alejados del discurso político y del debate partidista”.
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