La Policía Nacional ha comenzado a usar cámaras unipersonales: qué pueden grabar y para qué

Desde el pasado lunes los agentes de la Policía Nacional pueden usar dispositivos de grabación unipersonal (DGU), unas cámaras que captarán tanto vídeo como audio

Policía Nacional 09/08/2022 GDH Digital GDH Digital
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Desde el pasado lunes los agentes de la Policía Nacional pueden usar dispositivos de grabación unipersonal (DGU), unas cámaras que captarán tanto vídeo como audio y que se utilizarán en distintas intervenciones policiales, aunque no en todas, ya que su empleo debe ser autorizado previamente y estará prohibido en determinadas circunstancias, según especifica el protocolo sobre la utilización de estos aparatos difundido por la Dirección Operativa Adjunta de la Policía.

¿Qué pueden grabar? Dicho documento señala que para que los agentes puedan grabar deben estar desempeñando labores de seguridad ciudadana en exteriores o edificios públicos, y la activación de las cámaras sólo deberá realizarse en caso de que concurra un peligro o en algún evento concreto para el que su utilización haya sido autorizada por la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente.

En circunstancias especiales, como en casos de urgencia o de necesidad inaplazable de la grabación, el responsable del operativo policial podrá autorizar su uso a sus subordinados, pero tendrá que informar de ello con la mayor brevedad posible a las autoridades competentes y justificar su decisión.

Grabaciones en domicilios. Asimismo, los agentes de la Policía Nacional no podrán usar los DGU en domicilios particulares salvo que el titular de los derechos afectados lo consienta explícitamente, dispongan de una orden judicial para ello o en el caso de que se realice una intervención para prevenir delitos o infracciones administrativas graves y muy graves.

¿Para qué se puede utilizar? El contenido audiovisual recabado por estos dispositivos se podrán usar en juicios como prueba. En el caso de ser solicitadas por el juez, las imágenes tendrán que ser puestas a su disposición a la mayor brevedad posible, y en un plazo máximo de 72 horas desde su grabación.

El material audiovisual conseguido mediante los DGU sólo se podrá almacenar durante tres meses, plazo a partir del que la Policía Nacional está obligada a destruirlo, excepto si esos vídeos forman parte de una investigación policial en curso o un procedimiento judicial o administrativo abierto, y siempre que las imágenes estén relacionadas con infracciones penales o administrativas graves o muy graves.

Más seguridad para los agentes.

El portavoz del sindicato policial JUPOL ha señalado, en declaraciones a Televisión Española, que esta medida ayudará a mejorar la seguridad tanto física como jurídica de los agentes de policía. Y explica que muchos ya hacen uso de estos dispositivos en la calle, adquiridos por ellos mismos, para grabar sus actuaciones y valerse de las imágenes en caso de que surjan complicaciones durante el servicio.

Posible extensión a la Guardia Civil.

Después de que el Ministerio del Interior haya autorizado el uso de los DGU para la Policía Nacional, la Guardia Civil también ha solicitado que sus agentes tengan la posibilidad de portarlos. JUCIL, la asociación profesionales de este instituto armado, ha señalado a través de su cuenta de Twitter que “ante la desprotección jurídica y las agresiones que sufren los compañeros, solicitamos a la Dirección General de la Guardia Civil el uso de cámaras para seguridad ciudadana e intervenciones policiales”.

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha dejado la puerta abierta a esta posibilidad en una entrevista en Televisión Española, en la que ha señalado que “todo llega” y que considera muy importante la inversión en los DGU para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, puesto que benefician tanto a los agentes como a los ciudadanos.

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