El juez imputa a los ex jefes de ETA 'Kantauri', 'Mikel Antza' y 'Anboto' por la muerte de Miguel Ángel Blanco

Les cita a declarar en la Audiencia Nacional y declara prescritos los hechos para 'Iñaki de Renteria', también señalado por el informe de la Guardia Civil

Tribunales 08/07/2022 GDH Digital GDH Digital
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Pancarta de apoyo a Miguel Ángel Blanco en Eibar en 1997

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha acordado tener como investigados y llamar a declarar a tres de los cuatro ex jefes de ETA señalados por la Guardia Civil como responsables del secuestro y muerte de del concejal del PP de Ermua Miguel Ángel Blanco hace ahora 25 años.

En un auto, el magistrado dirige el procedimiento, iniciado a raíz de una querella de la asociación Dignidad y Justicia, contra José Javier Arizcuren Ruiz, Kantauri;Miguel Albisu Iriarte, Mikel Antza; y María Soledad Iparraguire, Anboto, por delitos de secuestro terrorista y asesinato terrorista.

El juez también considera responsable de los hechos a Ignacio de Gracia Arregui, Iñaki de Rentería, si bien en su caso los delitos se consideran prescritos. Sobre Kantauri, el juez acuerda, como proponía el fiscal del caso, Vicente González Mota, volver a reclamar a Francia la autorización para juzgarle por estos hechos, que fue denegada hace unos meses. Al haber sido entregado por Francia, las causas por las que Kantauri puede ser juzgado en España deben ser antes autorizadas por la Justicia gala.

El titular del Juzgado Central de Instrucción 6 ha acordado las imputaciones una vez recibido el informe de la Guardia Civil que señala a estos miembros del Zuba -el comité ejecutivo de la banda- por el secuestro.

Del informe, dice el juez, se puede inferir la participación de los investigados en los hechos, "tanto en la planificación y toma de la decisión, como en el resultado".

El párrafo clave para la imputación es este: "En cuanto a la intervención en el resultado, pese a no ser los ejecutores materiales del secuestro y asesinato, podemos apreciar [...] una participación en comisión por omisión, atendida la posición de dominio que ostentaba el órgano ejecutivo de la organización terrorista con capacidad real durante las más de 48 horas en las que se prolongó el secuestro, para poder detenerlo, pudiendo deducir de la negativa a hacerlo una intención manifiesta en la producción del resultado".

"NUEVA ESTRATEGIA"

El juez, que fue el instructor de la causa hace 25 años, explica que en 1997, dentro de una nueva "estrategia de desestabilización" acordada por ETA, el Zuba decidió actuar contra miembros del Partido Popular, entonces en el Gobierno. Y hacerlo "utilizando un nuevo procedimiento: el secuestro de un militante de dicha formación bajo la amenaza del asesinato si el Gobierno no accedía a las exigencias que le eran planteadas".

En ese momento, "el secuestro de un concejal del Partido Popular era una prioridad absoluta para la dirección de ETA, acción que había que realizar precisamente en el verano y 'lo antes posible'". Así consta en cartas internas manuscritas de Kantauri, responsable de los comandos ilegales -de terroristas ya fichados- de ETA dirigidas al comando Vizcaya.

"La víctima de esta acción, Miguel Ángel Blanco en su calidad de miembro del citado partido político, se había convertido en objetivo preferente de ETA, no ya del comando Donosti, sino de toda la organización terrorista, a través del comité ejecutivo de la misma, que en el verano de 1997 buscaba con urgencia secuestrar y asesinar a un cargo electo de la referida formación política".

"IMPROBABLE"

Para el magistrado, el Zuba, era el órgano "donde se decidían, planificaban, dirigían y autorizaban las acciones terroristas" y es "improbable" que una acción terrorista así fuese realizada por un comando "sin que mediase una decisión y una planificación previa, así como unas órdenes concretas y específicas, emanadas de la principal estructura directiva de ETA".

En este sentido, expone el auto, del análisis de los documentos sobre la banda aprehendidos y del estudio de su estructuración y funcionamiento interno, puede concluirse "que los integrantes del comité ejecutivo de ETA en el momento en que se produjo el secuestro del concejal del PP pudieron haber evitado su asesinato".

Según el juez, los miembros del comité ejecutivo señalados "ostentaban suficiente capacidad de mando y de decisión sobre la actividad terrorista de la organización tanto como para haber podido tomar la decisión de que no se secuestrase a la víctima, como para evitar el desenlace último del secuestro al haber podido dar al comando Donosti la orden expresa y concreta de ponerlo en libertad".

Pero pese a los múltiples llamamientos que, tras el secuestro de la víctima, se produjeron por parte de la gran mayoría de la sociedad civil española y de la clase política dirigente en ese momento, prosigue el instructor los miembros del comité ejecutivo de ETA "no realizaron ningún acto para que finalizara el secuestro (acción cometida por los integrantes del comando Donosti siguiendo sus directrices) ni la muerte de la víctima, evidenciando una voluntad inequívoca en la producción del resultado", resalta el instructor.

"En ningún momento intentaron evitar o impedir, pudiendo hacerlo, el asesinato. La acción terrorista que el comando Donosti ejecutó no pudo materializarse por su propia iniciativa, sino que lo realizó siguiendo las órdenes y con la autorización expresa de sus superiores, los integrantes del comité ejecutivo de ETA", añade el juez.

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