El Supremo reduce la pena a un guardia civil de Lugo condenado por violencia de género y le devuelve su puesto de trabajo

El TS da por probado que le dio un puñetazo a su pareja dentro de un coche patrulla, pero el castigo se ha visto reducido al no considerar los jueces que tuviesen un noviazgo estable

Tribunales 08/09/2022 Alex R. - GDH Digital Alex R. - GDH Digital
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Un agente de la Guardia Civil de Lugo, que había sido condenado a cuatro años y siete meses de cárcel y a seis años de inhabilitación en el 2020, no tendrá que entrar en prisión.

El sujeto ha visto recientemente reducido su castigo tras una sentencia del Tribunal Supremo, que discrepa en algunos de los argumentos esgrimidos por la Audiencia Provincial de Lugo y le reduce la pena hasta los once meses de cárcel. Y no solo eso, sino que, además, retira la condena de inhabilitación, por lo que este guardia civil, aun condenado por maltratar a su expareja, volverá a su puesto de trabajo de manera inmediata.

A pesar de la reducción de la pena, la sentencia del TS da por probadas circunstancias que ya afirmaba la Audiencia de Lugo en su condena. «El acusado, J. A. C. F., mayor de edad y sin antecedentes penales, y [la denunciante] mantuvieron una relación sentimental que duró varios meses, hasta finales del mes de septiembre del año 2015. Antes de esa fecha, cuando aún eran pareja y ambos se encontraba en el interior de un vehículo oficial del que el acusado hacía uso por su condición de guardia civil, en el curso de una discusión, le tiró del pelo y le propinó un puñetazo en la pierna izquierda, causándole un moratón. A raíz de esta agresión, la denunciante decidió poner fin a la relación, aunque aún tuvieron contactos posteriores», explica la sentencia.

Reducción de condena contra el criterio de la Audiencia y del Superior

Este relato de hechos, sin embargo, no ha sido suficiente para que el TS avale la condena de la Audiencia, que superaba los cuatro años de prisión y los seis de inhabilitación, ni mucho menos los 12 años de cárcel que pedía la Fiscalía. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en su día, también avaló esta condena. En el juicio, el agente había negado los hechos que ahora el TS da de nuevo por probados, pero con una ligera modificación.

En su sentencia, el TS estima parcialmente el recurso de casación de la defensa del acusado, ejercida por el letrado lucense Juan Carlos Fernández López Abad. En el texto, afirman que no procede imponerle el delito de parentesco, ya que sería «improcedente extender con carácter general a las relaciones ordinarias de noviazgo, de escasa duración y sin convivencia, la aplicación de la circunstancia mixta de parentesco».

Además, la Audiencia afirmaba que el acusado, durante un año, indagó en las bases de datos de la Guardia Civil para buscar información clasificada de su expareja, que cortó con él poco después de la agresión. El TS afirma que el acusado no encontró información sensible, por lo que no procede imponerle un delito de descubrimiento de secretos, ya que «el tipo penal exige el acceso a un dato, pues lo que el precepto sanciona no es el acceso no autorizado al fichero, sino el acceso no autorizado al dato».

Todas estas reducciones hacen que el guardia civil no tenga que entrar en prisión y pueda volver a su puesto de trabajo en la Comandancia de Lugo. Todo, a pesar de haber sido condenado por el TS por un delito de amenazas no condicionales —le dijo a su expareja que «mereces es que te rompa la boca y así te quede bien sellada»— y a otro de violencia habitual.

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