
Detenido y condenado un guardia civil tras conducir bajo los efectos del alcohol y con su arma de fuego particular
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El Tribunal Militar Central considera que el suboficial cometió una infracción grave por faltar al respeto a los ciudadanos que estaban en bares de carretera cuando estaba prohibido circular entre regiones
Tribunales 21/09/2022La sección primera del Tribunal Militar Central ha confirmado la sanción de siete días de suspensión de empleo y sueldo a un sargento 1º de la Guardia Civil por cometer una falta grave al faltar al respeto a varios ciudadanos durante el ejercicio de sus funciones.
Los hechos se remontan al 20 de enero de 2021. Sobre las 09:45 horas, el sargento 1º de la Guardia Civil, junto con su pareja de servicio del Puesto de Dos Barrios, el cabo 1º, tenían una orden de montar un operativo a las 10:00 horas en el kilómetro 52 de la Autopista A-4.
En el desplazamiento a dicho lugar, pasaron por delante de una explanada en la que se encontraba un hostal-restaurante de carretera situado en el término municipal de Ontígola. Una vez allí, los dos agentes observaron que varias personas salían del establecimiento.
España estaba en segundo Estado de Alarma
Ambos decidieron comprobar si estaban cumpliendo las restricciones de movilidad vigentes en ese momento, recogidas en la Resolución 18 de marzo de 2021 de la Consejería de Salud de Castilla-La Macha. Pues, por aquella fecha, España se encontraba inmersa en el segundo estado de alarma debido a la crisis sanitaria del coronavirus. Estuvo vigente desde el 9 de noviembre de 2020 al 9 de mayo de 2021.
Mientras que el cabo 1º permanecía en el exterior del local identificando a una de las personas que salía del restaurante, el sargento 1º accedió al interior del establecimiento.
Gritos a clientes, empleados…
Una vez dentro “comenzó a dar voces y se dirigió a gritos a los clientes que allí se encontraban, preguntándoles si eran transportistas”. Asimismo, les amenazó diciéndoles que, “quien mintiese, se iba a enterar”.
Además, increpó a un cocinero y a una persona que repartía la ropa de la lavandería del hostal, a la que le dijo que, si había terminado, que se marchase.
Asimismo, en el interior del local, concretamente encima de la barra, estaban colocados unos carteles donde se explicaba que no se podía servir en ella. Dichos avisos fueron arrancados y arrugados por el suboficial sin el consentimiento del responsable del establecimiento.
De camino, se encuentran con otro bar
Una vez finalizada la operación, los agentes regresaron a la carretera para montar el citado dispositivo, pero, en el camino, se encontraron con otro establecimiento situado a escasos kilómetros del anterior, donde vieron salir a cuatro personas del restaurante. Por ello, decidieron comprobar si estaban cumpliendo las medidas de movilidad vigentes de aquel momento.
Del mismo modo que en el restaurante anterior, el cabo 1º decidió quedarse en el exterior del local identificando a personas mientras que el Sargento 1º accedía al interior del establecimiento.
Al igual que en la primera ocasión, comenzó a dar voces a los clientes que estaban tomando café y echándoles del local al no ser transportistas. Acto seguido, se dirigió a la camarera y le pidió su documentación y su contrato de trabajo “en términos y volumen de voz que asustó a la misma, quien se encontraba en perfecta situación reglada”, explica la sentencia.
Los gerentes presentaron quejas por el comportamiento
Ambos gerentes de los hoteles-restaurantes presentaron una queja en el Libro de Quejas y Sugerencias del Puesto de Ocaña por la actuación y comportamiento que había tenido el Sargento 1º.
Por estos hechos, el suboficial fue sancionado por el Coronel Jefe Accidental de la Zona de la Guardia Civil de Castilla-La Mancha a siete días de suspensión de empleo y sueldo. Se le atribuía una falta grave tipificada en el apartado 6 del artículo 8 de la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. En dicho artículo se habla sobre “la grave desconsideración con los ciudadanos en el ejercicio de sus funciones”.
Tras la sanción, presentó un recurso de alzada a la Directora General de la Guardia Civil, pero fue desestimado. Por ello, queriendo agotar todas las vías, presentó un recurso contencioso disciplinario militar ordinario contra las dos resoluciones anteriores ante el Tribunal Militar Central.
El suboficial considera que las pruebas no son fiables
En el escrito de demanda, el sargento 1º considera nula la sanción al considerar que no existen pruebas de cargo fiable que puedan deducir los hechos probados que fijó la Administración. Por tanto, explica en la demanda, se ha podido ver vulnerada su presunción de inocencia.
Además, el suboficial pone en duda la fiabilidad de los testigos, puesto que son los responsables de los locales en los que se estaba incumpliendo la normativa.
Pero el tribunal considera que, aunque su compañero declarase no haber visto nada porque no se encontraba en el interior del local, hay otras manifestaciones testificales de diferentes personas y distintos locales.
Testigos coherentes en sus manifestaciones
En el caso del primer restaurante, estaban como testigos el cocinero, la persona que repartía la colada de las habitaciones, una vendedora de la ONCE y clientes.
En el caso del segundo establecimiento, fueron testigos el gerente, que, aunque no estaba presente recibió una videollamada de un empleado suyo que le mostró lo que estaba ocurriendo, la camarera a la que le pidió los papeles y un empleado de cocina, que, tras escuchar los gritos, salió de la misma al pensar que había gente peleándose. Tras intentar razonar con el sargento 1º, le mandó callar y no le dejó hablar.
El tribunal relata que dichos testigos han sido coherentes en sus manifestaciones, “mantenidas sin fisuras entre la Información Reservada y el Expediente Disciplinario”, por lo que “ningún dato nos permite dudar de su veracidad”. A ello añade que, además, son dos establecimientos distintos donde el Sargento 1º tuvo una conducta similar.
Por todo ello, el Tribunal Militar Central considera que los hechos probados son constitutivos de una falta de respeto a los ciudadanos. A ello añade, que “cuando un Guardia Civil, en el ejercicio de sus funciones, se dirige a los ciudadanos de forma destemplada, a gritos, tuteando, ordenándoles que salgan del lugar o que se identifiquen sin fundamento, se está incumpliendo la obligación de respetar la dignidad y los derechos de las personas”.
"GDH Digital" - Diario Policial
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