¿Se puede opositar a la Guardia Civil con antecedentes penales?

Si estás leyendo estas líneas, es posible que tengas dudas sobre si un incidente de tu pasado, puede impedirte lograr tu sueño. En este artículo te aclaramos tus dudas sobre si se puede opositar con antecedentes penales.

Oposiciones04/10/2022GDH DigitalGDH Digital
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NOTA: ARTÍCULO EXTRAÍDO DE "Preparadores de Oposiciones Guardia Civil", academia de referencia en el mundo de las oposiciones a la Guardia Civil.


Dado que en el sentido de nuestro Código Penal, no es el castigo, sino que busca la reinserción, tener antecedentes penales por delito doloso y opositar, es posible, si bien, dependiendo del tipo de delito, habrá que esperar más o menos tiempo para cancelas estos antecedentes.

Ya hemos anticipado que la clave está en la cancelación de los antecedentes. Esto es como hacer borrón y cuenta nueva. Ahora vamos a comentar los puntos clave, para que identifiques en qué situación te encuentras y qué pasos debes de seguir para que puedas opositar.

Tipos de antecedentes

Son muchas las oposiciones que tiene como requisito «no haber sido condenado por delito doloso» como es el caso de la Policía Nacional o «antecedentes penales y no hallarse incluso en ningún procedimiento judicial por delito doloso como procesado, investigado o encausado con declaración de apertura del juicio oral», en el caso de la Guardia Civil, por ejemplo.

La clave del asunto radica en que este requisito requiere que estos antecedentes existan y si seguimos el procedimiento para cancelarlos, los antecedentes no son eternos.

No obstante, hay que tener presente que hay antecedentes penales, judiciales y policiales, esto es, los que indican la pena, la sentencia impuesta y los que guardó el cuerpo que inició las diligencias. Para realizar la cancelación, deberemos asegurarnos que hemos eliminado los registros en todos los organismos que conocieron de la causa.

Tipos de delitos

En este punto vamos a identificar los tipos de delitos, pues lo normal es que el problema radique en los de tipo «doloso», pero hemos podio pasar ante el juez por varios motivos.

En el artículo 10 del Código Penal se establece que son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley. Pero hay muchos tipos de delitos: contra las personas, la Constitución, Administración Pública, Seguridad Vial, … y, estos a su vez, se pueden clasificar según varios parámetros: culpabilidad, gravedad, resultado, daño, ejecución, bien jurídico vulnerado, …

Deberemos atender a lo especificado en las bases de la convocatoria, pues podemos haber sido condenados por un delito, pero que no suponga motivo de exclusión para la oposición a la que queremos optar.

También debemos atender al estado del proceso y la calidad en que estamos siendo juzgados, pues hay oposiciones que nos impiden opositar solo con la apertura de juicio oral, mientras que en otras solo supondrá motivo de exclusión la sentencia firme.

Tiempos de caducidad

Como ya tenemos claro que es solo una cuestión de tiempo, vamos ahora a ver los tiempos necesarios antes de poder iniciar el proceso de cancelación, dependiendo del tipo de penas:

Tiempo para cancelación

  • 6 meses - Penas leves.
  • 2 años - Penas que no excedan de doce meses y penas impuestas por delitos imprudentes.
  • 3 años - Restantes penas menos graves inferiores a tres años.
  • 5 años - Restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
  • 10 años - Penas graves.

Concluido el tiempo reglamentario, podemos iniciar el proceso para cancelar los antecedentes. En lo que refiere a los antecedentes policiales, estos se suelen cancelar de oficio a los 5 años desde la remisión definitiva de la pena si no ha habido datos nuevos a incluir en el fichero.

No obstante, siempre es recomendable realizar una comprobación por si esto no se hubiera producido correctamente.

Procedimientos para cancelar

Debemos dirigirnos al organismo correspondiente, esto es, si queremos cancelar los penales al ministerio de justicia y si queremos cancelar los policiales, a la Policía Nacional o la Guardia Civil, dependiendo quién se encargó de las diligencias.

Te facilitamos los enlaces para que puedas realizar los procedimientos si lo necesitas:

Policía Nacional (antecedentes Policiales):

https://sede.policia.gob.es/portalCiudadano/_es/tramites_ciudadania_antecedentespoliciales.php#

Guardia Civil (antecedentes Policiales):

https://www.guardiacivil.es/es/servicios/Procedimientos_administrativos/antecedentesgc.html

Ministerio de Justicia (antecedentes Penales y judiciales):

https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/solicitud-cancelacion

Esperamos haber podido ayudarte a resolver tus dudas y a conocer el proceso para cancelar los antecedentes en caso de que la oposición a la que quieres presentarte requiera de este trámite.

Quedamos a tu entera disposición, por si podemos ayudarte con cualquier duda… ¡TODO POR LA PLAZA!

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FUENTE ORIGINAL: https://preparadoresdeoposicionesguardiacivil.com/

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