A juicio un guardia civil por estafar 99.000 euros a la viuda de un compañero
El encausado sabía que la víctima había sido indemnizada por la muerte en acto de servicio de su esposo y comenzó una relación con ella
Sus formas provocaron que un médico llamase a la Policía Nacional y, en ocasiones anteriores, se había personado en el lugar uniformado.
Tribunales03/12/2022GDH DigitalLa Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de cinco días de suspensión de empleo y sueldo a un comandante de la Guardia Civil que gritó a profesionales de un centro de salud en Ciudad Real porque no atendían a su mujer que acudió sin cita. Sus formas provocaron que un médico llamase a la Policía Nacional y, en ocasiones anteriores, se había personado en el lugar uniformado.
La sentencia 95/2022 de 16 de noviembre ha sido dictada por los magistrados Jacobo Barja de Quiroga (presidente), Clara Martínez de Careaga, José Alberto Fernández y Fernando Marín.
El comandante de la Guardia Civil interpuso un recurso contencioso-disciplinario militar ordinario ante el Tribunal Militar Central contra la resolución de 31 de agosto de la directora general de la Guardia Civil. Dicha resolución desestimó el recurso de alzada contra la resolución de 29 de mayo de 2021 dictada por el coronel jefe de Madrid en el que le sancionó con cinco días de suspensión de empleo y sueldo.
El motivo, cometer una falta grave tipificada en el artículo 8 apartado 1 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, consistente en «la observancia de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil».
ACUDIÓ LA PRIMERA VEZ VESTIDO DE UNIFORME
Según los hechos probados de la sentencia de instancia, que no dio la razón al guardia civil, en octubre de 2020, la mujer del comandante necesitaba atención médica. Con el fin de concertar una cita con el centro de salud de ADESLAS de Ciudad Real, se personó con el uniforme de Guardia Civil y logró que se la concedieran.
La mujer acudió a la cita con media hora de retraso por lo que el médico que tenía que atenderla se había marchado. Ante esta vicisitud, la auxiliar de consulta de la especialista le solicitó un número de teléfono para hacerle un hueco la semana siguiente.
Dos días después, sin tener cita concertada, acudió sola al centro de salud y solicitó ser atendida por la ginecóloga, pero le dijeron que no estaba, por lo que requirió ser asistida por un médico de familia. El personal administrativo que la estaba atendiendo le indicó que en el caso de que el médico de familia tuviera un hueco la atendería ese día.
La mujer comenzó a tener malestar porque no le atendían y llamó al comandante, que se personó en el centro de salud. Cuando llegó, se dirigió a la recepcionista para pedirle explicaciones de por qué la especialista no pasaba consulta “con un tono de voz elevado y altivo” que provocó que otra recepcionista le recriminase su comportamiento.
UN MÉDICO LLAMÓ A LA POLICÍA NACIONAL
El ruido de la discusión alertó a un médico de familia que salió de su consulta para exigirle al comandante que dejase de dar voces y que, si tenía que reclamar, lo hiciese por escrito. El guardia civil le respondió que él ya sabía lo que tenía que hacer.
El doctor, para prevenir, -no hubo insultos, palabras malsonantes o amenazas- llamó a la Policía Nacional para que se personaran en el lugar. En ese momento, ambos abandonaron el centro de salud.
Como el tribunal de instancia no le dio la razón y confirmó la sanción interpuesta por resolución, presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
DOS MOTIVOS ANTE EL SUPREMO
La primera alegación fue que la sentencia de instancia infringía el artículo 24.2 de la Constitución Española por vulneración de la presunción de inocencia. Pero el Alto Tribunal ha señalado que existen pruebas lícitas testificales procedentes de testigos presenciales como el doctor, las recepcionistas, una auxiliar de enfermería y otros pacientes o policías nacionales.
Asimismo, diferentes personas que se encontraban en el lugar conocían la condición de Guardia Civil del comandante porque además, días antes acudió uniformado.
Pero en este caso, según los magistrados del Supremo, basta con acudir a la sentencia recurrida para considerar que el tribunal sentenciador ha contado con suficiente prueba de cargo al haber contado con una amplia prueba testifical y documental. Pues en el segundo hecho probado de la sentencia recurrida establece que los hechos derivan de las actuaciones contenidas en el expediente disciplinario y en la nota informativa de la Policía Nacional.
En la segunda alegación manifestó que la sentencia infringía el artículo 25.2 de la Constitución Española por vulnerar el principio de legalidad en relación con el apartado 1, del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007 de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil». Pues señaló que no estaban debidamente acreditados ni los elementos objetivos ni subjetivos de dicho tipo disciplinario.
Pero el Alto Tribunal ha destacado que los miembros de la Guardia Civil deben tener un comportamiento intachable en todo momento, “no sólo en acto de servicio y en las relaciones con sus superiores, iguales o subordinados, sino también en sus relaciones con terceros ajenos al cuerpo”. Y su comportamiento afecta negativamente a la dignidad de la Guardia Civil y, en consecuencia, “es sublime en el tipo disciplinario adecuado”.
Por todo ello, se ha desestimado íntegramente el recurso de casación y ha confirmado la decisión del Tribunal Militar Central al ser ajustada a Derecho.
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