Seis meses de suspensión de empleo a un guardia civil por vender vino vestido de uniforme

El castigo fue interpuesto por la Directora General de la Guardia Civil a través del recurso de 12 de abril de 2021 y, aunque en un principio era de ocho meses, al recurrir en alzada ante el Ministerio de Defensa logró que se le redujese a seis meses, al igual que a su compañero.

Tribunales 04/01/2023 GDH Digital GDH Digital
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La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de seis meses de suspensión de empleo a un guardia civil por cometer una falta grave al realizar actividades incompatibles con las de ser agente. Vendía vino a diversos restaurantes de Valladolid vistiendo de uniforme con otro compañero al que el Alto Tribunal también confirmó la misma sanción en julio de 2022 ya que ambos recurrieron la penalización por separado.

Esta falta grave está tipificada en el apartado 18 del artículo 7 de la Ley Orgánica 12/2007 de 22 de octubre del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil

La sentencia 109/2022 de 20 de diciembre ha sido dictada por los magistrados Clara Martínez de Careaga (ponente), Jacobo Barja (presidente), José Alberto Fernández, Fernando Marín y Ricardo Cuesta.

El castigo fue interpuesto por la Directora General de la Guardia Civil a través del recurso de 12 de abril de 2021 y, aunque en un principio era de ocho meses, al recurrir en alzada ante el Ministerio de Defensa logró que se le redujese a seis meses, al igual que a su compañero.

La resolución de 12 de abril de 2021 consideró acreditado que los dos agentes -que estaban en situación administrativa de servicio activo y con destino en el Puesto Principal de Laguna de Duero de la Comandancia de la Guardia Civil de Valladolid– vendieron entre mayo y julio de 2020 vino procedente de la bodega Rubén Ramos de la localidad de Peñafiel a locales de hostelería. En concreto, a aquellos comercios de restauración situados en la zona en las que los dos agentes prestaban servicio.

Ambos ofrecieron el vino vistiendo de uniforme durante la prestación de su servicio por lo que según la resolución, “consta que la adquisición del vino se debió sólo a que se había hecho vistiendo de uniforme ya que los responsables de los establecimientos disponen de sus propios proveedores”.

Asimismo, quedó acreditado que en uno de los bares también se ofreció asesoramiento jurídico, pues el guardia civil recurrente en este proceso tiene concedida la compatibilidad para el ejercicio de la abogacía sin que finalmente vendiesen el vino. Pero en otros dos sí que lograron venderlo.

RECURSO ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO

Contra la citada resolución interpuso un recurso de alzada que fue estimado parcialmente rebajándose la sanción inicial impuesta de ocho meses de suspensión de empleo a seis. Pero al no estar conforme con el resultado puesto que solicitó en el escrito de demanda, el guardia civil solicitó la nulidad de la penalización, presentó un recurso contencioso-disciplinario militar ordinario.

En él alegó nulidad de pleno derecho del expediente disciplinario por vulneración de derechos susceptibles de amparo constitucional. En concreto, denunció que se había vulnerado su derecho a la defensa por haberse incoado el expediente disciplinario como consecuencia de un parte elaborado por el Grupo de Información de la Comandancia de la Guardia Civil de Valladolid que, estima, no tenía entre sus competencias ordenar la investigación de los hechos.

En cambio, tal y como declararon en la sentencia de julio, los magistrados determinaron que dicha orden de incoación no presentaba irregularidad alguna ya que la investigación llevada a cabo por el Grupo de Información citado sobre las presuntas actividades del recurrente le fue encomendada por su superior. Motivo que ha desestimado.

Por otra parte, el recurrente denunció una vulneración del derecho de defensa consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española en relación al principio de contradicción. Manifestó que al practicarse la prueba testifical, el instructor del expediente declaró impertinentes determinadas preguntas que su letrado pretendía formular a la teniente y a la cabo 1º que llevaron a cabo la investigación en la que se apoyó el parte disciplinario.

Según se concreta en la demanda, la formulación de las preguntas que fueron declaradas improcedentes por el instructor iban encaminadas a la identificación de las personas que, con anterioridad a que se iniciara la investigación, pusieron los hechos en conocimiento de la citada teniente y poder interrogar a dichas personas al objeto de saber la información concreta que proporcionaron».

«NO EXISTE OBLIGACIÓN LEGAL PARA REVELAR FUENTES»

El agente se quejó de que el instructor del expediente declarara improcedentes dichas preguntas amparándose en » el carácter secreto para los medios del sistema de información», cuando, a su juicio, toda la jurisprudencia existente sobre la figura del confidente policial se refiere a la comisión de hechos delictivos pero, en ningún caso, a supuestos de faltas disciplinarias.

Pero según han recordado los magistrados esta cuestión también fue planteada por el agente al formularse el recurso de alzada. La resolución de la ministra de Defensa de 26 de agosto de 2021 manifestó que no existe la obligación legal para revelar dichas fuentes. Por tanto, han considerado procedente la actuación del instructor.

El guardia civil también alegó que la prueba testifical con respecto a tres testigos, que eran los responsables de los establecimientos de hostelería, no fue practicada con todas las garantías y que, por tanto, no debe ser válida. Pues señaló que en las declaraciones de los mismos no hubo un relato espontaneo y libre, “sino un mero asentimiento de las afirmaciones con forma de pregunta realizadas por el instructor”.

En concreto, se quejó de que el instructor diera lectura a los testigos de unos párrafos del informe elaborado por el Servicio de Información. En cambio, los magistrados han señalado que no existe ninguna norma que impida que el interrogatorio comience preguntándoles si ratifican sus declaraciones anteriores.

Fuente original

"GDH Digital" - Diario Policial

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