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El tribunal confirma la condena de tres años de cárcel impuesta a un guardia civil por denunciar una falsa agresión de un borracho, así como las de dos años de prisión impuestas a dos policías de Coín por apoyarle en el atestado
Tribunales16/03/2023GDH DigitalUn agente de la Guardia Civil tendrá que entrar en prisión por inventarse una agresión y atribuírsela a un detenido en la localidad malagueña de Coín en 2015. El Tribunal Supremo ha confirmado tanto la condena de tres años de cárcel de este agente como las de dos años de prisión de dos miembros de la Policía de la localidad por plasmar en un escrito que un hombre borracho había agredido al guardia civil cuando, en realidad, se había autolesionado para incriminarle.
Los hechos, según declara probado en firme la sentencia que ha podido examinar elDiario.es, ocurrieron en agosto de 2015 en las proximidades del recinto ferial de Coín, durante las fiestas de esta localidad malagueña. Una pareja de guardias civiles, en compañía de dos policías locales, estaban identificando a un hombre que, borracho, se encontraba dentro de su coche. Se negó a hacerse un control de alcoholemia: “No lo hago porque no me sale de los cojones”, dijo a los policías, que le engrilletaron.
Fue entonces, con el detenido ya inmovilizado, cuando uno de los guardias civiles estrelló su cabeza contra uno de los cristales del coche, se rompió su propio polo del uniforme y le espetó: “Esto me lo has hecho tu”, sin que ni su compañero ni los dos policías hicieran nada. Los dos agentes de la Policía Local de Coín firmaron después el atestado en el que el agente acusaba falsamente al detenido de haberle agredido.
Todo se descubrió cuando el segundo guardia civil se negó a firmar el atestado y terminó denunciando los hechos. Un testimonio clave para condenar a sus compañeros. Primero, según contó al tribunal, decidió que no iba a contar nada a sus superiores, pero que lo hizo ante un juez “porque confiaba en la Justicia”. Lo contó todo en el juzgado cinco días después de los hechos, dando la vuelta al caso y focalizando las pesquisas en su compañero de patrulla y los policías locales.
Después la víctima de la denuncia falsa dijo que el guardia civil había afirmado que su exabrupto la iba a costar “el disgusto más grande” de su vida. A lo largo del proceso, los tribunales andaluces hablaron de la “presión corporativa ejercida en sentido horizontal o vertical” dentro de los cuerpos policiales para protegerse entre compañeros el “temor a represalias” a denunciar este tipo de casos desde dentro.
La Audiencia de Málaga les impuso unas condenas que confirmó el Tribunal Superior de Andalucía y ahora, ya en firme, el Tribunal Supremo: tres años de cárcel para el guardia civil y dos para los dos policías locales que firmaron el falso atestado, por delitos de falsedad documental y denuncia falsa. Condenas que también incluyen multas e inhabilitación para ejercer como agentes de la autoridad y que, en el caso del guardia civil, implican la entrada obligatoria en prisión.
En su recurso que ahora rechaza el Supremo los condenados cuestionaban la confesión de su compañero porque unos años antes habían mantenido un altercado con insultos de por medio. Los jueces explican que es “físicamente imposible” que, desde dentro del vehículo y sentado en el sitio del conductor, el detenido consiguiera que el guardia civil estrellara su cabeza contra un cristal de la parte de atrás del vehículo.
Recuerda el Supremo que los tribunales andaluces avalaron la actitud del agente que presenció los hechos y más tarde denunció a sus compañeros cuando le tocó ir al juzgado a refrendar la denuncia. Tardar varios días en explicarse es “perfectamente entendible”, según los jueces del TSJ de Andalucía, por “el temor a posibles represalias a no ser creído o al enfrentamiento con sus compañeros”, dijo la segunda sentencia del caso.
No existió, como decía uno de los condenados, una “conjura corrupta de sus superiores”, mientras alertaban los jueces de una tendencia de los cuerpos policiales a “lavar los trapos sucios en casa” o, incluso, a “ocultar la suciedad bajo la alfombra”. El Supremo rebate estas afirmaciones pero confirma la condena.
El Supremo recuerda a este guardia civil que, además, se le impuso la pena mínima por los dos delitos que cometió en calidad de autor, frente a los dos policías, considerados cooperadores. “A esa mayor culpabilidad por el hecho corresponde una mayor extensión de la pena”, razona el Supremo con Vicente Magro como ponente. Los dos policías, al carecer de antecedentes penales, no tendrán que entrar obligatoriamente en prisión.
"GDH Digital" - Diario Policial
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