El Supremo no ve delito en los tuiteros que se alegraron de la muerte de guardias civiles por Igor el ruso

Ve "excesos verbales" que no desprestigian al Cuerpo y absuelve a dos acusados que fueron condenados por injurias por la Audiencia de Teruel.

Tribunales17/04/2023GDH DigitalGDH Digital
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Víctor Romero y Jesús Caballero, los dos guardias civiles asesinados en Andorra

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha anulado la condena dictada por la Audiencia de Teruel contra dos usuarios de redes sociales que en mensajes difundidos en diciembre de 2017 se alegraron del asesinato de dos guardias civiles por el serbio Norbert Feher, alias 'Igor el ruso'.

El proceso por injurias, en el que intervinieron como acusaciones los familiares de los guardias Jesús Caballero y Víctor Romero, fue inicialmente dirigido contra cuatro personas, todas ellas absueltas por el Juzgado de lo Penal de Teruel.

La Audiencia Provincial corrigió ese fallo y condenó a dos de los cuatro acusados a una multa de 4.320 euros por el delito de injurias graves a las Fuerzas de Seguridad.

Uno de los condenados, F.S., de Olesa de Montserrat, contestó en Twitter a la usuaria M.P.S. (absuelta), que había escrito: "Matan a un nazi en Zaragoza y a dos guardias civiles en Teruel... si es que últimamente todos son buenas noticias en Aragón".

“Pues que hubieran estudiado, en vez de alistarse en un cuerpo militar de matón y ablanda-abuelas. Siento el trance de la familia, pero es el mismo trance de la familia de cualquier heroinómano de los 80. Ellos han elegido el camino que querían”, manifestó F.S.

La segunda condenada fue C.O.M, que escribió en Facebook desde Canarias: “Estoy de acuerdo con esta muchacha [M.P.S.], últimamente son buenas noticias de policías muertos y guardia civil, y ver cómo los matan o se quitan la vida puff…” .

Agregó: “Ya os dejo mi número de teléfono 685****** por si queréis venir a detenerme o denunciarme, me cago en la memoria de estos perros bastardos, y tengo antecedentes perras que me alegro de estas putas”.

Tanto F.S. como C.O.M. han sido ahora absueltos por la Sala Penal del Supremo, que no ha estimado la pretensión de los familiares de los fallecidos de que se mantuvieran esas dos condenas y se ampliaran a los otros dos acusados.

Los familiares sostuvieron que las expresiones vertidas, dado su contenido y gravedad, conllevan "una inmensa falta de respeto por la especial denigración que suponen para la Guardia Civil como institución, a la que hacen desmerecer en la consideración ajena".

Qué protege el delito de injurias

El Tribunal Supremo, en una sentencia con ponencia de la magistrada Ana Ferrer, recuerda que el delito de injurias graves de las Fuerzas de Seguridad, "trasciende del honor personal de quienes integran tales colectivos, por más que puedan verse tangencialmente afectados, para pasar a proteger el honor y prestigio de la institución en atención a la relevancia de las funciones que la misma tiene asignadas dentro del Estado democrático".

Lo que protege ese delito "no es el honor", explica, sino "el prestigio de las instituciones".

En referencia al comentario de M.P.S., el alto tribunal admite que "dado su tenor y el contexto en el que se emite, no puede entenderse amparado en el derecho a la libertad de expresión".

Es "un exabrupto torpe y grosero, no solo intelectualmente, sino incluso desde una perspectiva ética en cuanto exterioriza de desprecio hacia la vida humana. No olvidemos que los comentarios surgen como reacción a los mensajes de condolencia ante el fallecimiento de dos guardias civiles, abatidos a tiros cuando desempeñaban las funciones propias de su cargo en una zona rural de la provincia de Teruel. Un suceso que impactó en la conciencia colectiva en la que generó un sentimiento generalizado de dolor e indignación".

"Ahora bien", añade, "por más que sean comprensibles la molestia o la desazón que pueden producir ese tipo de manifestaciones, no por ello es posible reaccionar con el Derecho penal".

En este sentido, comparte el criterio del Juzgado y de la Audiencia Provincial de que "el mensaje considerando estas muertes como una buena noticia no deja de ser vejatorio e insultante y una falta de consideración a la institución a la que pertenecían los agentes asesinados. Sin embargo, el contenido objetivo de estos mensajes y las disculpas solicitadas [en un mensaje posterior de M.P.S.] hacen que no revistan de la gravedad suficiente para tipificar penalmente su conducta».

La Sala Penal tampoco aprecia un delito de odio, cuya aplicación se reserva a colectivos "necesitados de especial protección en cuanto que sobre ellos se proyectan los vectores capaces de generar discriminación 'por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad"». Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado "no poseen las condiciones de vulnerabilidad" indicadas.

Absoluciones

La absolución de los dos condenados parte del criterio de que los límites de la libertad de expresión cuando se critica a los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones "son más amplios" que si se trata de particulares, "al estar aquéllos expuestos a un más riguroso control de sus actividades y manifestaciones que si se tratase de simples particulares sin proyección pública alguna".

"En un sistema inspirado en los valores democráticos, la sujeción a esa crítica es inseparable de todo cargo con relevancia pública", afirma la sentencia.

"Congratularse del trágico fallecimiento de alguien repugna a la mayoría de las personas en cuanto contrario a un elemental principio de humanidad. Sentimiento de repulsa que se acrecienta cuando la muerte sobreviene desempeñando un servicio público que redunda en beneficio de la colectividad", indica la Sala Penal.

"Ahora bien, no nos compete realizar un juicio moral sobre tal comportamiento, sino analizar eventual encaje te tales expresiones en el delito" de injurias.

Para el Supremo, "analizadas objetivamente" las expresiones de F.S. y C.O.M. "carecen de envergadura ofensiva para comprometer la dignidad y el prestigio de un Cuerpo de Seguridad del Estado (...) o debilitar la confianza que en el mismo tiene depositada la mayoría de los ciudadanos".

Los mensajes "no pasan de contener epítetos insultantes, que solo revelan la opinión de quienes los emiten. Una simple opinión que se vierte gratuitamente, pues ni siquiera descienden a mencionar su fundamento".

Sus autores "no sugieren actuaciones al margen de la ley o vulneradoras de derechos, que pudieran contribuir a generar un estado de opinión capaz de cuestionar la legitimidad democrática de la institución o la legalidad de su actuación, y con ello a fisurar su prestigio. Un prestigio asentado en su actuación constitucional en el marco del Estado de Derecho, que meras descalificaciones aisladas, por soeces que puedan resultar, especialmente atendido el contexto en el que se vierten, no alcanzan a quebrar".

La Sala recuerda que la libertad de expresión "no ampara un hipotético derecho al insulto", pero "no todo exceso en su ejercicio ha de tener respuesta criminalizadora".

Argumenta, a este respecto, que el delito de injurias a los Cuerpos de Seguridad queda reservado a las acciones que tengan "un potencial afrentoso capaz de fisurar el prestigio institucional y social asentado en la legitimidad democrática de las instituciones objeto de protección. Lo que, en este caso, no se da".

Fuente original

"GDH Digital" - Diario Policial

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