
A juicio un guardia civil por estafar 99.000 euros a la viuda de un compañero
El encausado sabía que la víctima había sido indemnizada por la muerte en acto de servicio de su esposo y comenzó una relación con ella
Considera que Transparencia no puede aplicar las sanciones previstas en la Ley de Memoria Democrática a personas que porte consigo "cualquier elemento que externalice su ideología, religión o creencias"
Tribunales12/05/2022El juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Valencia ha anulado lamulta de 4.000 euros que impuso la Conselleria de Transparencia a una mujer que exhibió banderas preconstitucionales con el escudo franquista y el águila de San Juan en aplicación de la Ley valenciana de Memoria Democrática de 2017. Según la juez Laura Alabau, que condena en costas a la Administración, portar estos símbolos no tiene "encaje" en los tipos reflejados en la ley como infracción grave y choca con la libertad ideológica y de expresión.
"El tipo sancionador se refiere a la exhibición pública de escudos, u otros elementos, adosados a edificios públicos, o situados en la vía pública de forma permanente, por cuyo motivo establece un plazo para su retirada, en ningún caso prohíbe o impide a cualquier ciudadano portar consigo, en su atuendo o sobre su persona, cualquier elemento que externalice su ideología, religión o creencias, pues la libertad ideológica se materializa en su expresión exterior, con el soporte de la libertad de expresión. Por ello, sin necesidad de plantear cuestión acerca de la constitucionalidad de la prohibición legal de expresar un parecer u opinión discrepante, de una visión posiblemente sesgada de la historia de España, con exaltación de las víctimas de un bando de la guerra, y silenciamiento u ocultación de las víctimas del otro bando, la conducta no encuentra encaje en el tipo imputado y, por faltar el principio de tipicidad, la resolución es contraria a derecho, por lo que se estima el recurso", recoge la sentencia.
Dos mujeres fueron las que recibieron una sanción pionera en España por mostrar durante una marcha el 12 de octubre de 2020 en el barrio valenciano de Benimaclet unas banderas "con el águila de San Juan y el escudo franquista, que estuvo en vigor entre 1938 y 1977, por lo que es contrario a la memoria democrática y a la dignidad de las víctimas", según recogía la resolución de la Conselleria de Transparencia y Calidad Democrática.
La multa se les aplicó en junio de 2021 tras la denuncia de la Coordinadora de Asociaciones para la Memoria Democrática, que pidió que se aplicaran por estos actos "contrarios a la dignidad de las víctimas" las sanciones previstas que recogen cuantías que van de los 2.000 a los 12.000 euros.
Una de las afectadas la recurrió en el juzgado al considerar que o se podían aplicar las sanciones a personas físicas en que hacen uso de sus derechos fundamentales a la libertad ideológica, libertad de expresión y derecho de reunión.
La juez que ha dictado la resolución es conocida por haberse negado a celebrar matrimonios gays en 2005 estaba destinada en Dénia y durante la pandemia, en septiembre de 2020, tumbó la resolución de la Conselleria de Sanidad que decretaba el confinamiento de la localidad valenciana de Benigànim.
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