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El Guardia Civil alegó que no se le podía condenar por haber prestado de servicio borracho porque se fue tres horas antes de su hora
Tribunales 23/10/2023El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a cuatro meses de suspensión de empleo a un guardia civil que abandonó su puesto de trabajo en el aeropuerto de Alicante tres horas antes de terminar su jornada tras emborracharse, y que alegó que técnicamente no trabajó borracho porque decidió marcharse.
Los hechos ocurrieron el 1 de mayo de 2021 durante el servicio que tenia asignado en el Destacamento Fiscal de la Sección del Aeropuerto de la Comandancia de Alicante de 15:00 a 23:00 horas.
Sobre las 20:00 horas, un oficial se percató de que el guardia civil no estaba en su puesto, por lo que le buscaron por todo el aeropuerto, incluidos los aseos, e incluso le llamaron a su teléfono sin éxito.
Ante ello, se visionaron las grabaciones de las cámaras de seguridad en las que se pudo comprobar que el condenado había salido del aeropuerto a las 20:13 horas conduciendo su vehículo particular.
El guardia civil fue encontrado por un ciudadano que llamó al 112 en el paseo de El Rebolledo, en el interior de su vehículo, vestido de uniforme, por lo que fue conducido por una patrulla del instituto armado de vuelta al aeropuerto donde le hicieron un test de alcoholemia que dio positivo, al tiempo que algunos testigos manifestaron que ese día "mostraba síntomas de embriaguez".
El Tribunal Militar Central confirmó una sanción disciplinaria de cuatro meses de suspensión de empleo por falta muy grave consistente en "prestar servicio en estado de embriaguez".
Después, el agente recurrió al Supremo alegando que del relato de los hechos probados de la sentencia "se evidencia objetivamente" que "no se hallaba prestando servicio cuando se produjo el consumo de bebidas alcohólicas y su subsiguiente e inmediata embriaguez" porque se había marchado y, por tanto, si no estaba en su puesto de trabajo no estaría técnicamente prestando el servicio borracho.
Pero la Sala de lo Militar recuerda que su horario de trabajo aquel día era de 15:00 a 23:00 horas, "sin que la ausencia del servicio le releve de su prestación durante todo el horario".
Y que, dado que fue hallado ebrio antes de terminar su jornada, queda "probado de manera indubitada" que el agente "se embriagó durante el periodo de tiempo en el que tenía que desempeñar el servicio".
"GDH Digital" - Diario Policial
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En los próximos días se dará a conocer la sentencia.
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