Condenado y apartado del servicio un sargento de la guardia civil por tenencia y distribución de pornografía infantil

El Tribunal Supremo confirma la separación del servicio a un guardia civil y la condena a un año de prisión

Tribunales 04/01/2024 Nidia G. - GDH Digital Nidia G. - GDH Digital
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Tribunal Supremo

La Sala de lo Militar ha confirmado la sanción disciplinaria de separación del servicio que la ministra de Defensa impuso a un sargento de la Guardia Civil como autor de una falta muy grave, tras ser condenado por sentencia firme a 1 año de prisión por un delito de tenencia y distribución de pornografía infantil.

El agente, que residía en el cuartel de Eritaña de Sevilla, fue condenado por almacenar en una carpeta de su teléfono móvil 10 imágenes de menores en poses de carácter sexual, en algunas de ellas aparecían junto a adultos desnudos, además de 7 vídeos de idéntico contenido. Parte de este material fue enviado por WhatsApp, a través de su teléfono móvil, y por Facebook Messenger, asociado con un número de teléfono oficial a nombre de la Guardia Civil, a una mujer con una discapacidad visual del 87%.

El tribunal ha desestimado el recurso contencioso-disciplinario militar interpuesto por el sargento en el que solicitaba que se declarase nula y sin efecto la sanción o, subsidiariamente, que se le impusiera una de seis meses de suspensión de empleo, así como que se dejara sin efecto la anotación efectuada en su documentación personal. En su recurso alegaba que no había causado ningún daño a la administración ni a los ciudadanos, y la falta de proporcionalidad de la sanción.

La sentencia, ponencia de la magistrada Clara Martínez de Careaga, concluye que se dan los elementos del tipo de una falta muy grave consistente en cometer un delito doloso condenado por sentencia firme, relacionado con el servicio, que cause grave daño a la administración y a los ciudadanos (artículo 7 número 13 del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil).

Añade que el comportamiento del recurrente, “además de chocar abiertamente con los principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado, como son los de absoluto respeto a la legalidad, dignidad e integridad y rectitud en su actuación, resulta afrentoso para el crédito y la imagen pública de la Institución provocando una seria lesión en el prestigio y dignidad de la misma que irremediablemente socava la legítima confianza de los ciudadanos en la misma”.

La Sala afirma que comparte los razonamientos de la resolución impugnada que justifican la elección de la sanción de separación del servicio, “la más grave de entre las legalmente posibles, pues es la que responde adecuadamente a un comportamiento especialmente reprobable (como se señala en la resolución impugnada) y de gravísima indignidad, por cuanto la condena por el referido delito de tenencia y distribución de pornografía infantil pone de manifiesto un comportamiento por parte del actor de todo punto incompatible con la condición de militar (art. 42 de la Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas), y en especial con la de miembro de la Guardia Civil (arts. 2 y 10 del Reglamento para el Servicio del Cuerpo), en frontal inadecuación con las exigencias que para los componentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado establece el art. 5.1 LO. 2/1986, de 13 de marzo. (en este mismo sentido, Sentencia de esta Sala de 22 de septiembre de 2010)”.

La sentencia considera que la sanción es proporcional, atendida la naturaleza y gravedad de los hechos, y especialmente la incompatibilidad del delito por el que ha sido condenado con la relación funcionarial que le vinculaba con la Administración, dada su frontal oposición a los deberes de rectitud, integridad y respeto a la Ley exigidos a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.

La Sala rechaza las alegaciones del recurrente relativas a que ésta es su primera sanción, a que ha venido ocupando un destino en el que se valora especialmente la confianza, a que en su expediente consta una felicitación del director general de la Guardia Civil, de fecha 4 de abril de 2019 y a que los hechos no han tenido repercusión pública. Señala que “tales datos no pueden atemperar la gravedad de su conducta posterior ni aminorar la importancia del reproche y la sanción procedentes, resultando irrelevantes para desvirtuar el juicio de indignidad y descrédito que los hechos comportan”.

“Como se señala en la resolución impugnada, el comportamiento del recurrente choca frontalmente con el decoro y dignidad que exigen su pertenencia a la Guardia Civil, de cuyos miembros se predica, precisamente, un plus de moralidad y eticidad que es exigible a todos los integrantes de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil”, subraya la Sala.

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