El Supremo rechaza revisar la condena del etarra Atristain pese a la sentencia favorable de Estrasburgo

Concluye que su condena a 17 años se basó en otras pruebas distintas a la confesión cuestionada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Tribunales 01/06/2022 GDH Digital GDH Digital
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Pese a la sentencia favorable de Estrasburgo, Xabier Atristain se queda con los 17 años de prisión. El Tribunal Supremo ha rechazado la petición del etarra de revisar la condena por pertenencia a organización terrorista y tenencia de armas y explosivos a la luz de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que le dio la razón. Estrasburgo consideró vulnerado su derecho a un proceso con todas las garantías, al no haberse motivado la decisión judicial que le impidió designar a un abogado de su elección durante un interrogatorio policial.

El Supremo considera que, aun prescindiendo de las declaraciones afectadas por esa vulneración, existen otras pruebas por las que se hubiera podido llegar a la misma condena, por lo que no procede la revisión de la sentencia firme que le impuso en 2013 la Audiencia Nacional.

Coincide así con la postura de la Fiscalía, también contraria a aceptar la interposición de un recurso de revisión que podía conducir a la anulación de la condena.

Tras la sentencia favorable de Estrasburgo, Atristain pidió la puesta en libertad a la Audiencia Nacional. La Sección Tercera, que en su día dictó la condena, accedió a la libertad provisional en un auto dictado el pasado febrero. Los magistrados explicaban que se dejaba en suspenso la condena a la espera de que el Supremo decidiera si autorizaba o no la interposición del recurso de revisión. Tras la respuesta negativa, previsiblemente Atristain volverá en breve a prisión.

La ya conocida como doctrina Atristain, que cuestiona las declaraciones en fase de incomunicación si esta medida no se ha motivado para el caso concreto, ha propiciado ya la absolución de dos etarras. La decisión adoptada este miércoles por el Supremo refleja que la doctrina Atristain no implica la absolución de quien haya confesado estando incomunicado. La condena o absolución dependerá de la valoración del resto de indicios en su contra.

Los magistrados del Supremo explican que un recurso de revisión es extraordinario y que hay que comprobar en cada caso el alcance de la vulneración del derecho declarada por el TEDH. El tribunal presidido por Andrés Martínez Arrieta analiza la sentencia europea y ve especialmente relevante que en ella se dice que la condena "se basó parcialmente en las pruebas obtenidas a raíz de las declaraciones que prestó en comisaría mientras estaba incomunicado".

"En particular, esas declaraciones fueron esenciales para el descubrimiento del material explosivo. Como consecuencia de sus declaraciones, la policía encontró datos y pruebas sólidas de que el demandante había cometido los delitos en cuestión. La condena se basó principalmente en los explosivos y el material informático encontrados en posesión del demandante, pero también otras pruebas como las declaraciones inculpatorias de los coacusados, las declaraciones de los testigos o el silencio del demandante a las preguntas de la acusación", añadía Estrasburgo.

Así pues, la Sala concluye que, aun prescindiendo de la declaración policial cuestionada, la convicción sobre la existencia de los explosivos y armas se asienta "en otras fuentes de prueba distintas de la confesión", según el propio TEDH. A la misma conclusión llega el Supremo tras la lectura de las sentencias dictadas en este caso, así como con la comprobación de las diligencias sumariales y del acta del juicio oral.

DECLARACIÓN "LIBRE Y VOLUNTARIA"

La Sala recoge en su auto que el TEDH negó en este caso la existencia de malos tratos y que la declaración del etarra, aunque sin presencia de un abogado de su confianza, "fue libre y voluntaria, sin coacciones ni presiones de ningún tipo".

Por último, señala que el TEDH refiere que respecto al motivo por el que "no se permitió al abogado de oficio comunicarse con su cliente, el Tribunal escuchó al abogado de oficio como testigo en el juicio" y que no ha expuesto "razón alguna para su oposición".

En su auto, el tribunal recuerda que en casos anteriores se ha mostrado "decididamente proclive a la ejecución, vía revisión de la condena, de las sentencias del TEDH, cuya jurisprudencia ha observado y seguido".

Del mismo, afirma que la sentencia del TEDH en el caso Atristain "no cuestiona ni la legislación vigente en España, ni el régimen de incomunicación de una persona detenida en los supuestos de delincuencia terrorista, siempre que se haga bajo la supervisión de un juez, siendo doctrina asentada del Tribunal que puede estar justificado, en este contexto, que se un abogado de oficio quien asista al detenido, y que se restrinjan algunos de los derechos del detenido incomunicado, si se justifican las razones en el caso concreto".

La vulneración apreciada por el TEDH, precisa la Sala, es que "no hubo una resolución individualizada por el juez de instrucción que justificase por qué no se permitía al detenido acceder a un abogado de su elección, aunque sí se había declarado la concurrencia en el detenido de indicios de pertenencia a un grupo terrorista y la tenencia de explosivos que motivaron la incomunicación por el Juez Central de Instrucción".

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