Absuelto el guardia civil acusado de acosar a su ex "aprovechando" su condición de agente

La Audiencia de Sevilla ha absuelto al agente acusado de acosar y coaccionar a su ex pareja sentimental.

Tribunales 09/07/2022 Alex R. - GDH Digital Alex R. - GDH Digital
E3451BCC-8316-4536-BCB9-12BB798D7810
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La Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla ha absuelto al agente de la Guardia Civil acusado de acosar y coaccionar, presuntamente, a su ex pareja sentimental, sirviéndose además para ello de su condición de miembro de dicho cuerpo, extremo por el que afrontaba un cargo adicional de supuesto delito de descubrimiento y revelación de secretos, según informan fuentes del TSJA.

El auto, con fecha de 24 de junio, considera probado que el acusado y la víctima mantuvieron una relación sentimental que "finalizó de manera definitiva en julio de 2016, con distintos periodos de ruptura y reconciliaciones desde 2014". La Fiscalía señalaba en su escrito que el acusado, supuestamente, "controlaba llamadas y conversaciones" de la mujer a través de su teléfono móvil y su correo electrónico, "pidiéndole continuamente explicaciones sobre a dónde iba y con quién se relacionaba".

Asismismo, en dicho escrito, el Ministerio Público exponía que "como el acusado ejercía como guardia civil en un equipo de Policía Judicial de Mairena del Aljarafe, aprovechó dicha condición para acceder al Sistema Integrado de Gestión Operativa (SIGO) y a la Dirección General de Tráfico y consultar así a los hombres que habían tenido algún tipo de relación" con la mujer. Por todo ello, reclamaba para él un total de tres años de cárcel, dos años y medio de prohibición de la tenencia y porte de armas, tres años de prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella y una multa de 3.600 euros.

El auto considera que "no ha quedado acreditado que existiera una efectiva situación de dependencia emocional de la denunciante con relación al acusado". Añade que "no hay constancia de que ella en algún momento se hubiese visto o sentido obligada a mantener dicha relación en contrade su voluntad". "Por el contrario, según sus propias manifestaciones, ambos inician su relación sentimental en idéntica situación, pues estaban respectivamente casados, siendo ella la que en el último periodo decide por voluntad propia reanudarla, pero es el acusado es quien pone fin a la misma al decidir continuar con su esposa y familia".

Por otra parte, el auto refleja que el acusado "no la obligaba a nada en su relación, ni a una determinada forma de vestir, ni de hacer o no hacer determinadas cosas; precisando que su comportamiento hacía ella era en ocasiones, pedirle explicaciones sobre cosas que ella hubiera hecho ese día,en un comportamiento aceptado por ella, que según dijo no le incomodaba".

El auto indica que "por la propia descripción que hace la denunciante, no se constata que hubiera una alteración en sus hábitos de vida, como consecuencia de las exigencias del acusado. Y la situación de angustia, ansiedad y los temores de ser vigilada, que refiere en su denuncia ,se han producido con posterioridad a la ruptura, pero sin que ello haya implicado cambios en su régimen de vida habitual".

Para los magistrados, "aunque a efectos meramente dialécticos, podríamosconsiderar que algunos de los comportamientos descritos por la denunciante,relativos a pedirle explicaciones sobre lo que había hecho algún día, como cuando le exhibe una foto de una mujer que cree es ella hablando con un hombre y le pide explicaciones al respecto, tal situación puede rozar el concepto de maltrato psicológico, pero es un planteamiento meramente dialéctico". En este sentido, la conducta desplegada por el acusado, "no reuniría los elementos exigibles para el delito de acoso u hostigamiento, ni tampoco completaría el concepto básico de unas coacciones, que no se concretan en ninguna imposición de comportamientos o controles similares".

El auto de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial indica, además, que el acusado "reconoció haber hecho algún tipo de búsqueda en relación con vehículos que a su criterio estaban o podían estar implicados en diligencia policiales, no constando de forma fehaciente cuáles han sido estas diligencias. Al respecto, el auto destaca que si bien "tampoco consta que estuviera acreditada y justificada su intervención profesional, el comportamiento irregular podría ser constitutivo de sanción administrativa y disciplinaria correspondiente" al funcionario público que la realiza, "pero no entrañaría modalidad delictiva prevista en el artículo 197 del código penal".

En cuanto a la captación de imágenes de grabación del sistema de videovigilancia de un centro comercial del Aljarafe, "en nada afecta a la denunciante este hecho, pues como bien indicó en el acto del juicio, ella no era la mujer que aparecía en fotos". De este modo, "como en el caso anterior", el comportamiento del acusado "podría generar sanción disciplinaria, pero de nuevo nos encontramos fuera de la esfera penal que se analiza", refleja el auto de la Audiencia.

Este juicio estaba inicialmente señalado para el pasado 18 de septiembre de 2021, después de que ambas partes negociaran resolver el asunto mediante un acuerdo de conformidad, con lo que la vista quedó destinada a formalizar el mencionado acuerdo. No obstante, éste no se produjo y el juicio oral tuvo lugar el pasado 30 de marzo de este año.

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