Condenada a 22 meses de prisión una agente de policía que se quedó con el dinero de una cartera extraviada

Una policía local de Pamplona, condenada por apropiarse de 605 euros de una cartera que una ciudadana había entregado en dependencias municipales

Tribunales 30/07/2022 GDH Digital GDH Digital
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La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha condenado a 22 meses de prisión a una agente de la Policía Municipal de Pamplona que se apropió de los 605 euros que contenía una cartera perdida que encontró una ciudadana en la calle y entregó en las dependencias policiales.

Según recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, la Audiencia ha impuesto asimismo a la acusada, de 42 años, una inhabilitación especial para empleo como policía durante todo el tiempo de la condena.

En la determinación de la pena se la ha aplicado a la procesada la circunstancia agravante de prevalimiento de carácter público por su condición de policía.

La sentencia considera probado que la inculpada se encontraba el 10 de enero de 2021 vestida con el traje reglamentario en el despacho de policía administrativa, ubicado en una zona de acceso restringido en la primera planta de las dependencias de la Policía Municipal de Pamplona.

Sobre las 16:10 horas, el agente encargado del control de acceso peatonal a estas dependencias le solicitó que le relevara para poder ir al baño, ubicado en la zona de vestuarios también en la primera planta, y fue entonces cuando, estando sola la acusada, entró una mujer para entregar una carera que había encontrado debajo de un coche cerca del centro médico de Echavacoiz que contenía 605 euros, documentación y tarjetas de crédito.

La Audiencia afirma que la agente “se apoderó para sí de la cartera” en lugar de depositarla en el llamado ‘buzón de objetos perdidos’, y ve asimismo probado que la acusada no comunicó a su compañero el objeto recibido, ni identificó a la mujer que lo entregó, ni hizo relación ni descripción del objeto depositado, ni rellenó los campos del documento existente al efecto, ni entregó copia del mismo a la ciudadana, ni confeccionó un informe interno en donde se detalla su actuación, tras lo cual se debe entregar el objeto al Jefe de Turno.

La propietaria, que había perdido la cartera el día 9 cuando jugaba con la nieve, fue localizada el 11 por la mujer que la había encontrado y que le comunicó que la había entregado el día anterior en las dependencias de la Policía Municipal, pero sin embargo al ir a recogerla le informaron que “no existía constancia de la entrega de la misma”.

La Sección Segunda de la Audiencia asegura que encausada fue la única agente que de uniforme se encontraba en el lugar señalado el tiempo que estuvo en las dependencias policiales la mujer que entregó la cartera.

Además no aprecia la concurrencia de motivo espurio alguno, como invocó la procesada al alegar una "precedente reclamación por razones de acoso laboral, sintiéndose perseguida y estigmatizada; especialmente, al haberse resuelto favorablemente un proceso penal, en el que estuvo encausada, como responsable en concepto de autora de un delito de descubrimiento y revelación de secretos”.

La Audiencia, que califica la actuación de la mujer que encontró la cartera como “encomiable ejemplo de ciudadanía”, destaca que ésta describió con “determinación” a la agente uniformada que la recogió, y agrega que la descripción realizada —una chica de mediana edad y de pelo rubio con algo de melena— es “plenamente coincidente con los rasgos físicos" de la procesada y con la imagen de la persona que aparece en los fotogramas de las cámaras de videovigilancia”.

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