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La agresión sexual se produjo en el bungaló de un campin de un municipio de Zaragoza donde el condenado residía.
Tribunales 23/09/2022 GDH DigitalEl Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado íntegramente la condena a 14 años de cárcel que la Audiencia de Zaragoza impuso a Emi Pérez Novas por violar a una niña de 11 años. La agresión sexual se produjo en julio de 2018 en un camping de un pueblo de Zaragoza donde vivía temporalmente el acusado, que trabajaba de camarero en unas piscinas próximas.
Una tarde, tras haber estado en las instalaciones recreativas, la niña volvía sola a su domicilio y el acusado, que entonces tenía 28 años, se le acercó y entabló conversación. La menor lo conocía de verlo en la barra del bar y por haber atendido a su padre cuando iba a buscarla a la piscina. El acusado caminó junto a ella un trecho por la calle que da al campin y cada vez se le acercaba más hasta que, en un momento dado, la agarró del brazo y tirando de ella la llevó al cercano bungaló donde él pernoctaba. A pesar de los ruegos y de los intentos de liberarse, se la llevó por la fuerza mientras la amenazaba con golpearla si no se callaba. Una vez dentro la violó.
Tras perpetrar el delito el acusado fue al aseo, momento en que la niña aprovechó para escapar y marcharse corriendo a casa. A pesar del dolor que sentía y de tener manchada de sangre su ropa íntima, asustada por las amenazas del violador echó a lavar la ropa y no dijo nada a su familia. Solo cuando se enteró de que Emi Pérez se había despedido sorpresivamente de su trabajo un mes después, se lo contó a sus padres, quienes denunciaron inmediatamente los hechos.
Para la Sección Primera de la Audiencia, a pesar de que el acusado negó la agresión e intentó culpabilizar a la menor, no hay ninguna duda de que los hechos se produjeron tal y como contó la víctima, a la que el tribunal dio total credibilidad. Por esa razón, condenó al acusado a 14 años de prisión, ocho de libertad vigilada y a 10 de prohibición de aproximarse a la menor. También le impuso el pago de una indemnización de 30.000 euros por los daños derivados del delito.
La sentencia fue recurrida por el acusado alegando error en la valoración de la prueba y por no aplicar el principio in dubio pro reo. Pero el TSJA desestima sus argumentos. Señala que no solo su declaración es consistente y suficiente como prueba, sino que existen otros elementos como las declaraciones de testigos que vieron un comportamiento inadecuado previo del acusado con la niña y las pruebas periciales sobre el estado psicológico y físico después de la agresión.
Por el contrario, el entiende que el testimonio de Emi Pérez es incoherente en aspectos relevantes como el intento de poner en evidencia a la menor asegurando que le envió fotos y cartas.
El agresor está en prisión desde el 29 de abril, cuando la Audiencia celebró una vistilla para, como pedían la Fiscalía y la acusación, enviarlo a la cárcel antes de conocer el fallo del recurso ante el TSJA.
"GDH Digital" - Diario Policial
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