¿Sabes qué hacer ante un caso de maltrato animal?

¿Sabrías qué hacer ante la evidencia o conocimiento de un caso de maltrato animal?. Vamos a explicarte los pasos o recomendaciones que deberías seguir.

Legal 21/05/2022 GDH Digital GDH Digital
Maltrato-animal

Ante la evidencia o conocimiento de un caso de maltrato animal, el primer paso será....

RECOLECCIÓN DE DATOS Y PRUEBAS

A la hora de interponer una denuncia, lo más aconsejable es hacerlo por escrito para que la explicación de los hechos sea detallada y exacta y no se omita ningún dato relevante.

Es muy importante apoyar siempre la denuncia con la mayor cantidad posible de pruebas e información sobre la situación del animal, tales como fotografías, vídeos, testimonios de testigos de los hechos.

La mejor forma de obtenerlas es llamando a la Guardia Civil (SEPRONA: teléfono gratuito 062) para se personen en el lugar de los hechos y levanten acta. Este acta tiene valor probatorio y simplifica notablemente la instrucción del expediente.

----- La dirección email del SEPRONA es: [email protected] -----

Si el SEPRONA se encuentra en otra actuación y no puede acudir en ese momento, nosotros mismos podemos tomar los datos y las pruebas para aportarlos a la posterior denuncia. Estos son:

• Lugar donde se producen el maltrato (agresión, detección de animales en malas condiciones, etc.)

• Fecha y hora exacta en la que lo hemos presenciado

• Nombre y dirección del denunciado (si no se conocen, cualquier información que pudiera facilitar su identificación posterior por parte de las fuerzas de seguridad).

• Nombre y dirección de los testigos si los hubiera.

• Descripción pormenorizada de los hechos.

• Fotos con cámara digital donde aparezca la fecha.

• Vídeos que, además de contener el día y hora sobreimpresos en la grabación, comiencen filmando un periódico de ese día y, sin dejar de grabar, filmen lo que supuestamente se quiere denunciar. Si el maltrato es continuado, se deben filmar varios días para demostrarlo.

• Todos los documentos que tengamos; actas, informes veterinarios, publicidad (si es un negocio), etc…

• Si es posible, tener presentes las leyes/normas que consideras vulneradas para aportarlas a la denuncia

CÓMO LLEVAR A CABO LA DENUNCIA

Denuncias por maltrato animal publicado en internet:

Hay delincuentes que cometen actos de maltrato animal, los graban o fotografían y cuelgan la red, jactándose de los hechos, como hizo el torturador de gatos de Talavera o como ocurrió en el terrible caso del asesino del cachorro Schnauzi.

Muchas de estas personas utilizan Internet para darse publicidad o llamar la atención, por lo que es recomendable no divulgar la dirección o enlace en foros o chats, que lo que hace es atraer a más gente a esa web. En estos casos hay que comunicarlo lo antes posible a la autoridad (a través del canal de colaboración ciudadana en www.policia.es o www.guardiacivil.es) para que retire esos contenidos y ponga a disposición judicial a los autores.

Denuncias por maltrato presenciado “in situ”:

Cualquier ciudadano tiene DOS VÍAS para denunciar: la administración (denuncia administrativa) y el juzgado (denuncia penal).

a) Denuncia administrativa

La vía administrativa es gratis, sólo requiere de sensibilidad ante el sufrimiento animal y tiempo para redactar la denuncia e ir a registrarla. Es la que debemos interponer cuando consideramos vulnerada alguna norma administrativa, a nivel local (ordenanzas municipales), regional (leyes de protección animal de las Comunidades Autónomas) o nacional (por ejemplo la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio).A diferencia de la sanción penal -que la dicta el juez-, la sanción administrativa puede dictarla un alcalde, delegado gubernativo u otra autoridad competente, y suele consistir en una sanción y/o incapacitación para ejercer determinado oficio (por ejemplo, oficio relacionado con los animales).

La base legal con la que contamos para denunciar administrativamente el maltrato animal es doble:

- Las Ordenanzas Municipales reguladoras de la tenencia y circulación de animales de cada Ayuntamiento, con las que muchas localidades cuentan, y en las que se incluyen prohibiciones de maltrato a los animales. En este caso las denuncias irían dirigidas al Ayuntamiento, con la ventaja de que si está sensibilizado podrá rescatar al animal que está sufriendo los malos tratos de una forma más rápida que si denunciáramos por la ley de protección animal autonómica. El inconveniente en este caso es que las cuantías de las multas impuestas a veces son muy bajas.

- La legislación autonómica. La normativa de cada Comunidad Autónoma recoge la obligatoriedad de garantizar la protección y el bienestar de los animales.

b) Denuncia penal

Esta otra vía ante los juzgados, la penal, algo más complicada y costosa, es la que debemos interponer en los casos en los que consideramos que se vulnera algún precepto del Código Penal en materia de protección animal. En concreto, y sobre todo, los artículos que regulan los delitos (artículo 337) y las faltas (artículo 632 y 633) relativos a la protección de la flora y la fauna:

- Artículo 337: El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.

- Artículo 631: Quienes abandonen a un animal doméstico en condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad serán castigados con la pena de multa de quince días a dos meses.

- Artículo 632: Los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente sin incurrir en los supuestos previstos en el artículo 337 serán castigados con la pena de multa de 20 a 60 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 20 a 30 días.

Bien sea presentada en la Policía, el cuartel de la Guardia Civil o en el juzgado de guardia (siempre lo más pronto posible tras conocer los hechos) debemos quedarnos con una copia sellada de la denuncia, e incluir en ella una petición de información para conocer si a raíz de la misma iniciará un procedimiento sancionador al responsable de los hechos. Las sanciones penales pueden consistir en penas de prisión, multa e inhabilitación para cargo u oficio, según sean delitos o faltas, y las circunstancias agravantes o atenuantes de aquéllos.

Si consideramos que los hechos deben dar lugar a una acción indemnizatoria, deberíamos incluir tal pretensión en la denuncia (ejemplo: “consideramos que por los daños físicos ocasionados a cierto animal, el denunciante debe cubrir los gastos veterinarios necesarios para su tratamiento”).

Algunas personas en particular temen dar la cara e interponer por sí mismas una denuncia por miedo a las represalias, sobre todo en el caso de que el maltratador sea conocido, familiar o vecino próximo de su localidad. En estas circunstancias, los testigos del maltrato pueden ponerse en contacto con una organización para ver si esta puede asumir el tramite de la denuncia.

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