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La Dirección General de Tráfico (DGT) subraya cuál es el procedimiento a seguir cuando un conductor ignora una multa de tráfico
Legal31/07/2022¿Alguna vez te han multado? Ser propuesto para sanción es algo que sucede diariamente en España, porque la Dirección General de Tráfico (DGT) tramita la multa que nos pueden poner agente de seguridad del Estado, tales como la Guardia Civil o la Policía Nacional. ¿Sabes que no abonar la cantidad que se te pide, en el plazo que se te pide, puede acarrear un problema serio? Por más que podamos estar de acuerdos o no con la sanción, la autoridad de la DGT nos obliga siempre a no demorarnos en el pago de la deuda.
¿Pero qué pasa si nos negamos? ¿O lo olvidamos, que no deja de ser una situación involuntaria pero que también puede entenderse como una forma de ignorancia? Pues aquí vamos a explicarte cuál es la firme postura de la DGT acerca de los posibles impagos por multa, y los riesgos que puede tener para aquellas personas que tengan pensado ignorar sus presentes y futuras sanciones, independientemente del calado que sean.
¿Las multas de tráfico prescriben si no nos acaban llegando?
En la DGT siempre hacen hincapié en que el conocimiento del proceso de algunas sanciones puede hacernos incluso que nos podamos librar de ella, siempre y cuando claro sea por algún tipo de razón concreta que debemos matizar, como por ejemplo, la prescripción. El plazo de que prescriban, digamos, las sanciones económicas, depende del tipo de sanción que hayamos hecho, por lo que la escala quedaría así:
- Sanción leve: prescribe a los 3 meses
- Sanción grave: prescribe a los 6 meses
- Sanción muy grave: prescribe también a los 6 meses
En ese mismo sentido, Fernando González Iturbe, subdirector de la Asesoría Jurídica de CEA, recuerda que la prescripción implica directamente la nulidad de la sanción, por lo que te librarías completamente de abonar la cantidad.
¿Pero y si no caduca y nos llega?. ¿Qué pasa si no pago una multa?
En cualquier caso, el plazo de formalización de las sanciones económicas es de un año, que es el tiempo que tiene la administración para resolverla. Si te contestan dentro de ese año, el contador vuelve a cero y tienen otro para zanjarla.
¿Y qué pasa entonces si llega la multa finalmente?
Pues que el Estado es soberano para poder cobrártela de diferentes maneras. Una vez superes el plazo de dos meses que te ofrecen, la multa se remite al recaudador, que en este caso suele ser la Agencia Tributaria, con un suplemento del 20%. También tendría potestad la Agencia Tributaria de embargar tu cuenta o descontarlo de la devolución de la Declaración de la Renta, entre otros posibles métodos.
"GDH Digital" - Diario Policial
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