Lo habrás visto esta Semana Santa: el aumento de furgonetas y de autocaravanas es cada día mayor. Pero, ¿puede la DGT multarte por dormir en tu coche o en tu vehículo camper?
¿Cuáles son las penas por agredir a un policía o un guardia civil?
Algunas agresiones se saldan con una simple “multa de 50 euros”, lo que provoca una “sensación de impunidad” en los agresores
Legal17/01/2023GDH DigitalEl pasado fin de semana dos individuos “muy violentos”, lanzaron “puñetazos y patadas” contra tres policías en Pamplona, cuando acudían a un requerimiento policial. Los agentes resultaron heridos de diversa consideración, según denunciaron desde el Sindicato Unificado de Policía (SUP), que no dudó en denunciar que “la violencia contra la Policía está descontrolada” y que hay una evidente carencia de efectivos policiales.
Este episodio no es nuevo y son cada vez más las voces que dan la voz de alarma sobre el aumento de agresiones a los agentes, tanto policías como guardias civiles. Y no solo hablamos de agresiones sino de amenazas. Hace apenas una semana un juzgado de Córdoba condenaba a un vecino por amenazar a dos guardias civiles a través de las redes sociales: “Al picoleto del ojo partío al final le voy a destrozar a golpes porque ya me he enterado dónde vive, dónde tiene a la familia y todo (...) antes de irme les voy a pegar una paliza a cada uno, al taco de 165 centímetros y al nariz partida, a ese le voy a meter una paliza con todo el bate de beisbol de aluminio en toda la cabeza y no se va a poder levantar en toda su vida”.
Hay que señalar que en los dos últimos años, los agentes sufrieron 23.137 agresiones (6.231 a guardias civiles y 16.906 a policías nacionales). Por no hablar de las agresiones y amenazas que sufren los funcionarios de prisiones que ni siquiera son considerados agentes de autoridad.
Desde los distintos sindicatos policiales, así como asociaciones de la Guardia Civil se ha pedido en numerosas ocasiones que se endurezcan las penas por agresión y amenazas a agentes de autoridad. Así, la AEGC, por ejemplo, ha solicitado que “se tomen medidas para evitar que los guardias civiles continúen siendo el saco de boxeo al que todo el mundo puede golpear porque las consecuencias penales son irrisorias: multas que la mayoría de las veces no se pagan por insolvencia del agresor o, si hablamos de las protagonizadas por turistas, ni se presentan en los juicios”. La AUGC, por su parte, hace hincapié en que las amenazas, insultos, calumnias e injurias a los que se enfrentan los agentes a diario son también formas de agresión y coacción para que no desempeñen adecuadamente su trabajo. Por ello, reclaman también que “se agraven las penas por agresiones a los agentes y que se refuerce su protección jurídica”.
El sindicato policial JUPOL ha insistido en numerosas ocasiones la necesidad de reformar el Código Penal para endurecer las penas por agredir a policías. Así ha solicitado a Interior penas más contundentes en los delitos de atentado contra la autoridad, así como, multas de mayor cuantía. Otros sindicatos policiales como la Confederación Española de Policía (CEP) o el Sindicato Unificado de la Policía (SUP), también han dado la voz de alerta sobre esta situación, exigiendo un “plan especial de seguridad”, con un refuerzo policial que ataje las situaciones violentas a la que se enfrentan los agentes en sus intervenciones. Y es que la falta de efectivos es una lacra que el Ministerio del Interior, que dirige Fernando Grande-Marlaska, debe atajar.
Pero, ¿cuál es la pena por agredir a un agente?
El artículo 550 de nuestro Código Penal castiga con penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses los atentados contra la autoridad. Sin embargo, desde los sindicatos apuntan que estas condenas suelen reducirse a una mera “falta”, por lo que una agresión a un policía normalmente se salda con una “multa de 50 euros” en un juzgado. Y es precisamente esa “sensación de impunidad” que tienen los agresores, lo que, a su juicio, provoca que aumenten las agresiones a los agentes. Por todo ello, hacen también un llamamiento a los jueces para que endurezcan las condenas.
Artículo 550.
1. Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.
2. Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos.
3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, juez, magistrado o miembro del Ministerio Fiscal, se impondrá la pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.
"GDH Digital" - Diario Policial
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