Seis puntos y 500 euros por conducir mientras le hacían una felación

Ha sido multado cuando iba al volante y su acompañante le practicaba una felación en una carretera del sur de la provincia de Ávila: la multa es de 500 euros y seis puntos.

Miscelánea 19/08/2023 GDH Digital GDH Digital
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Desglose de la multa

Eso sí, la sanción económica se reducirá a 250 si paga la multa antes del 7 de septiembre, pero en todo cado perderá seis puntos del permiso de conducción.

El hecho ocurrió en carretera CL-501 a la altura de La Adrada, en el kilómetro 12 a las 10,21 horas, sentido creciente, de la mañana del jueves.

En el boletín de denuncia, el agente que formuló la infracción detalla el caso en el apartado de “hecho denunciado”, que determina como “conducir de forma temeraria”.

Según explica, el conductor “circula con el pantalón y el calzoncillo bajado y el pene erecto”, mientras “su acompañante” iba “en el asiento del copiloto con la cabeza entre las piernas del conductor”.

“Al ordenarle la detención no se para en el lugar indicado, haciéndolo unos metros después sin respetar las órdenes de los agentes”, indica el boletín del atestado.

Y se añade en el apartado de hecho denunciado que “cuando el agente se acerca, el conductor se está subiendo calzoncillo y pantalón”.

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Detalle de la multa

Artículo 3

El artículo 3 del Reglamento General de Circulación al que alude la denuncia está referido a los conductores y dice, en su primer apartado: “Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario (artículo 9.2 del texto articulado)”.

Y en el segundo punto alude a la conducción temeraria, que es el motivo de la denuncia en este caso: “Las conductas referidas a la conducción negligente tendrán la consideración de infracciones graves y las referidas a la conducción temeraria tendrán la consideración de infracciones muy graves, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.4.a) y 5.c) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, respectivamente”.

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