El juez deniega el cambio de sexo de un sargento del Ejército del Aire

Pretendía beneficiarse de la discriminación positiva hacia la mujer para ascender a subteniente

Miscelánea30/09/2023GDH DigitalGDH Digital
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Imagen de archivo

El juez encargado del Registro Civil de Las Palmas ha denegado el cambio de sexo registral a un sargento del Ejército del Aire que pretendía beneficiarse de la discriminación positiva hacia la mujer para ascender a subteniente, algo que el magistrado considera un fraude de ley o un abuso de derecho.

El resolución indica que de las explicaciones del solicitante "no es posible deducir con suficiente certeza que la finalidad perseguida con su solicitud se acomode al objetivo perseguido por la ley", en referencia a la Ley Trans (Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI).

 "Antes al contrario", prosigue el juez, "se colige que va dirigida a la obtención de las consecuencias jurídicas que, para promover la igualdad a través de la discriminación positiva, esta y otras leyes establecen para las mujeres, o para las personas trans, sin que exista una voluntad real de expresión de género como mujer".

La Ley Trans que entró en vigor el pasado febrero, facilita enormemente el cambio de sexo registral, pero requiere que tras una primera solicitud, la decisión se ratifique en una comparecencia en la que se pueden pedir aclaraciones. Además de las respuestas dadas en este trámite, que se celebró el pasado 26 de julio, a la negativa del juez contribuyen otros elementos que corroboran la tesis del fraude.

Entre ellos, que no existe "cambio físico" en el hombre y que tampoco solicitó el cambio de nombre a otro de mujer, alegando que el actual valía para los dos casos (el TSJ de Canarias no ofrece el nombre). "De la misma manera, se auto-refiere en masculino, no evidenció ninguna expresión de género en el contexto de las expectativas sociales, ni en relación con el modo de vestir, ni en el uso de uno u otro nombre o pronombre, ni en el comportamiento, ni en la voz, ni en la estética, desconociendo la diferencia entre expresión de género y la identidad de género, exponiendo que se siente mujer, pero no quiere que le traten como tal hasta que no se rectifique su sexo".

Finalmente, el hombre "indicó no conocer ningún colectivo de apoyo a personas trans, así como no necesitar apoyo psicológico de nadie, y por su profesión de sargento del ejército del aire, quiere promocionar a subteniente".

El auto, que arranca presentando al solicitante como "Don/Doña", se apoya en una directriz de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que el pasado mayo estableció que el encargado del registro "velará porque no se produzca fraude de ley o abuso de derecho".

Añade que la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece que los juzgados y tribunales "rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal".

También recuerda la resolución qué considera la ley que son el fraude de ley y el abuso de derecho, que estima que se han dado en este caso. El primero esta regulado en el Código Civil, que establece que "los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir."

El mismo Código indica más adelante que "la Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo", añadiendo que "todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso".

El juez explica que la Ley Trans no exige una alteración de carácter físico, ni quirúrgica, ni el sometimiento a un tratamiento, ni ningún tipo de diagnóstico de disforia de género, "reconociendo así la posibilidad de la persona a adoptar decisiones con eficacia jurídica sobre su identidad, la propia identidad como cualidad principal de la persona humana". "Por consiguiente", prosigue, "el uso de la norma jurídica para la obtención de una finalidad diferente a la prevista en la ley, además de resultar fraudulento y contrario al ordenamiento jurídico, incorpora un especial desprecio a la dignidad de la persona que, para el caso de las personas transgénero, ha tardado muchísimo en reconocerse como un derecho humano".

La resolución del encargado del registro no es definitiva. Puede recurrirse ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y lo que esta resuelva, a su vez, ante la jurisdicción ordinaria.

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