A juicio un guardia civil por estafar 99.000 euros a la viuda de un compañero
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Adjuntamos al final de la noticia dos interesantes artículos: "¿Tengo que entregar FÍSICAMENTE el DNI a un Policía?" y "¿Puede la Policía Nacional poner multas de tráfico?"
Tribunales02/01/2024GDH DigitalLa Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha rechazado anular la condena impuesta a un policía local de Arona y a su hijo por considerarlos autores de un delito de amenazas leves, del que fueron objeto dos agentes de la Policía Nacional.
La pena impuesta y ratificada ahora consiste en el pago de 730 y 130 euros respectivamente por parte de cada uno de los dos condenados.
La sentencia da por probado que hace un año los agentes de la Policía Nacional se dirigieron al procesado, tras haber observado que había detenido su vehículo de forma antirreglamentaria en la Avenida Juan Carlos I de Los Cristianos y más concretamente en un lugar prohibido, tal y como estaba señalizado.
Cuando los policías advirtieron al conductor de que no podía parar el coche en este lugar, el acusado les dirigió un gesto despectivo con el brazo y permaneció en el mismo sitio.
Tras volver a ignorar la orden, uno de los efectivos se bajó del vehículo y se acercó hasta el denunciado para comunicarle que estaba parado en un lugar prohibido, a lo que el conductor volvió a reaccionar de forma airada y con desprecio.
En concreto, les dijo que podía permanecer allí si se mantenía dentro del coche, que él era policía local de Arona, que ellos no tenían competencias para sancionarlo y que se negaba a dejar el lugar.
Tras pedirle en hasta seis ocasiones su documento de identidad, el procesado se negó en todas ellas diciéndoles que tampoco podían hacerlo y que sólo se identificaría ante sus compañeros de la Policía Local.
Finalmente, accedió a mostrar el DNI pero sin permitir que los agentes lo tocaran, de manera que cuando uno de ellos estiró el brazo y lo cogió, el denunciado montó en cólera e increpó al agente exigiéndole que le devolviera el documento.
En el transcurso de este altercado el municipal gritó de forma recurrente: “Ya tengo a dos compañeros tuyos denunciados, así que cuidado con lo que hacen, se van a arrepentir de esto, no tengo porqué entregarles mi DNI, sólo lo haré a mis compañeros y no voy a hablar más contigo, sólo lo haré con tu compañera”.
Según los denunciantes el procesado no cejó en ningún momento en su actitud “irrespetuosa, provocadora y amenazadora”, hasta que finalmente fue detenido y trasladado a dependencias policiales.
La Audiencia considera acreditado que minutos después de este enfrentamiento y cuando era trasladado al Centro de Salud de Los Cristianos, el hijo del detenido increpó a un agente diciéndole: “Estos son los listos de la otra vez, os vais a…” en referencia a un altercado que tuvo lugar en 2020 en el que su padre se enfrentó a otros policías nacionales, igualmente por tener el coche estacionado de forma antirreglamentaria en un lugar no habilitado para ello.
El recurso ante la Audiencia se basa en que las declaraciones de los agentes no cumplen los requisitos para ser consideradas creíbles y de hecho apuntan que existen tres versiones como son la del atestado, la de instrucción y la ofrecida en el juicio y que además existen contradicciones entre ellas.
El procesado mantiene que la pena es desproporcionada y que se magnificaron sus palabras, ya que se limitó a señalar que la Policía Nacional no tiene competencias en tráfico y el hijo justificó su actitud porque al ver a su padre detenido se puso nervioso, pero negó haber lanzado amenazas.
La Audiencia concluye ahora que la valoración de la prueba en primera instancia ha sido “correcta y razonable” y viene a avalada no sólo por los agentes que participaron en la detención sino también de testigos, por lo que el juez finalmente le da mayor credibilidad a los denunciantes.
El magistrado rechaza que la versión que ofrecieron éstos fuera contradictoria y la contraponen a la del denunciado que se limitó a negar los hechos o justificarlos apelando a cuestiones de competencias policiales “ante la flagrante infracción de tráfico”, cometida, por lo que bajo el punto de vista de la Audiencia, “no se puede justificar en absoluto que profiriera amenazas cuando los agentes estaban desempeñando sus funciones”.
En definitiva, se indica que en vez de existir varias versiones de lo ocurrido, lo cierto es que durante todo el proceso se fue completando el testimonio con más detalles, puesto que el paso del tiempo hace que muchos extremos no se recuerden en un primer momento.
La Audiencia considera que la actitud del hijo “es claramente constitutiva de un delito leve de amenazas” y recuerda que sus palabras fueron vertidas delante de un testigo, tal y como relató éste último durante la vista.
"GDH Digital" - Diario Policial
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