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La conducción temeraria no solo se considera una infracción de tráfico muy grave: está contemplada como uno de los posible delitos de seguridad vial
Legal18/07/2022¿Qué es la conducción temeraria?
La conducción temeraria se contempla en la normativa como un concepto genérico, por lo que puede acoger un amplio abanico de conductas.
Pero la Guardia Civil de Tráfico y la DGT trasladan que siempre tienen un denominador común: generar evidente y manifiesto peligro para el propio conductor, los otros ocupantes del vehículo u otros usuarios de la vía.
En el Reglamento General de Conductores, en su artículo 3.1 se especifica que: "Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario".
Explicando primeramente que:
Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía.
En la Ley de Seguridad Vial, la conducción temeraria se recoge como infracción muy grave: se castiga con una multa de 500 euros y se incluye entre las sanciones que restan puntos del carnet: un total de seis puntos.
¿Delito o multa de tráfico?
Y ahora la gran pregunta, si se contempla como infracción muy grave, pero también como delito contra la seguridad vial, cuándo se considera una u otra.
La Guardia Civil nos explica que, en general, toda conducta que se incluya entre las consideradas como delitos de seguridad vial suele pasar a vía penal en primera instancia: "apenas se tratan como sanciones administrativas".
Así, es el juez quien interpreta si se puede considerar un delito de conducción temeraria. Y si no es así, pasa a sancionarse por la administrativa: aplicar la multa y la resta de puntos correspondiente. Estos juicios siempre son rápidos.
Sea como fuere, nos trasladan que, a grandes rasgos, para que sea considerado delito la temeridad debe ser "notoria, evidente y manifiesta", tal y como se especifica en el Artículo 380 del Código Penal:
El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas.
¿Y esto en que se traduce? Pues según nos detalla la Guardia Civil de Tráfico en "ignorar las normas fundamentales de seguridad en el tráfico de una forma patente, clara y apreciable para cualquier persona", de tal manera que no pueda confundirse con un error puntual.
Normalmente implica una acción deliberada y de duración notable (en tiempo, distancia o ambas) y que además crean un "peligro efectivo constatable para la vida o la integridad física de otras personas o usuarios".
Es por ello que el agente debe constatar los hechos en la denuncia. Y hay que tener en cuenta que un agente de Tráfico siempre tiene 'presunción de veracidad'.
Es decir que lo manifestado o denunciado por estos funcionarios debe gozar de la certeza y veracidad necesarias. Lo cual supone que lo expuesto prevalezca sobre posibles testimonios de particulares que contradijesen lo regido por estos agentes, salvo prueba fehaciente en contra.
Ejemplos de conducción temeraria
Conocida la norma, nos trasladan varios ejemplos prácticos que han sido considerados delitos de conducción temeraria, todos recogidos de sentencias reales.
Por ejemplo:
En definitiva, velocidades excesivamente altas para el tipo de vía, no cumplir con las señales en puntos peligrosos como los cruces o circular en dirección contraria.
Y es que por ejemplo a los conductores kamikazes, que es como se califica popularmente por circular en dirección contraria durante cientos de metros o incluso kilómetros, se les aplica siempre el delito de conducción temeraria (aunque luego tenga que ser validado por un juez).
Además, en el propio Código Penal, en su artículo 380, se hace referencia a la conducción temeraria especificando en el punto 2 que hay tres preceptos considerados como delito de seguridad vial que también computan como conducción temeraria:
Estos tres supuestos pasaron a ser considerados no solo delitos de Tráfico en sí mismos, sino también de conducción temeraria mediante la Circular 10/2011 de la Fiscalía del Estado.
¿Y cuáles son las penas?
Siempre que se considere una acción temeraria al volante como delito, como se define en el Artículo 380, las penas aplicables son:
Pero además, si se determina que se ha circulado "con manifiesto desprecio por la vida de los demás", según estipula el Artículo 381, la pena será mayor variando en función si la infracción o el incidente ha comprometido la integridad o la vida de otros usuarios:
Con posibles víctimas:
Sin posibles víctimas:
Recuerda: no siempre se va a la cárcel por cometer un delito de tráfico. Si la condena es inferior a dos años y no se tiene antecedentes, o no se es reincidente en el mismo, el infractor puede salvar de la cárcel. Si es superior sí que podría suponer pena de cárcel y siempre que se es reincidente en el delito o se tiene antecedentes, implica pena de cárcel.
¿Cuándo es conducción negligente?
Entonces, ¿Qué se considera conducción negligente pero no temeraria? Según nos indican, la conducción negligente se produce cuando el conductor no pone la atención necesaria al circular para evitar un posible daño, naciendo de una falta de prudencia.
Así, la Guardia Civil nos traslada algunos ejemplos:
En definitiva, la conducción negligente tiene más que ver con no prestar la atención adecuada a la conducción, mientras que en la temeraria ignora los preceptos básicos de seguridad al volante así como las normas más básicas de forma deliberada y mostrando total desprecio por la seguridad del resto.
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